Dictamen CGR

Dictamen N° 55532/2012

2012-09-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta relativa a anteproyecto de edificación que indica

N° 55.532 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Sandoval Henríquez, denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de La Florida, de lo resuelto en la Decisión de Amparo Rol C 7-12, del Consejo para la Transparencia, en orden a otorgar copia de los documentos que indica, relativos al anteproyecto de edificación N° 8, de 2011, a localizarse en la Avenida Walker Martínez, de esa comuna, atendido lo cual solicita la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras de esa repartición municipal. Asimismo, reclama en contra de la referida entidad edilicia por haber aprobado el aludido anteproyecto, toda vez que, a su juicio, éste no cumpliría con la normativa que regula los Conjuntos Armónicos, particularmente, por incluir como parte del edificio que señala la vivienda unifamiliar que indica. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de La Florida informaron sobre la materia. Ahora bien, respecto a la denuncia sobre el incumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, es menester señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.573, de 2011, ha precisado que el artículo primero de ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó aquel organismo como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En seguida, es pertinente anotar que el artículo 49 de dicha ley, prescribe que las sanciones previstas en su Título VI -entre ellas, la concerniente a la infracción por la no entrega oportuna de la información que ha sido ordenada-, serán aplicadas por esa corporación, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Añade tal precepto, que “Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan”. En razón de lo expuesto, no cabe acoger la petición formulada por la recurrente, por cuanto, en el caso que se analiza, sólo corresponde a esta Entidad Fiscalizadora instruir el pertinente proceso disciplinario a requerimiento de la autoridad administrativa competente, en los términos a que se refiere la normativa en comento (aplica dictamen N° 80.954, de 2011). Por último, acerca de las consideraciones efectuadas por la reclamante respecto de la juridicidad del anteproyecto de que se trata, cumple esta Sede de Control con remitir, para los fines a que haya lugar, copia del oficio N° 709, de 2012, de la aludida municipalidad, a través del cual esa entidad edilicia, junto con dar cuenta de diversos antecedentes que tuvo presente su Dirección de Obras Municipales para los efectos de la aprobación de dicho anteproyecto -los cuales difieren de aquéllos señalados por la recurrente en su solicitud-, también informa sobre las autorizaciones posteriores otorgadas por esa unidad municipal en el respectivo terreno. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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