Dictamen N° 55569/2015
N° 55.569 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Cochrane, en la que indica que ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 24.951, de 2015, en el cual se le instruyó adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación contractual de las trabajadoras del jardín infantil Mi Baker, administrado por esa entidad edilicia, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la referida región, quienes contaban con una semana de descanso adicional al previsto en el Código del Trabajo, informando de ello a este Órgano de Control en el más breve plazo. Sobre el particular, cabe precisar que mediante el señalado pronunciamiento esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que las mencionadas servidoras sólo tienen derecho al feriado legal con que cuentan los funcionarios públicos, sin que sea procedente que se convenga un descanso adicional, por sobre aquel consignado en los artículos 103, 104 y 106 de la ley N° 18.834. Pues bien, del análisis de la documentación que se adjunta al oficio N° 463, de 2015, de la aludida municipalidad, se advierte que nada se acredita sobre la actual situación contractual de las funcionarias Samira Patricia Saigg Gatica y Brenda Fidelina Campos Olivares, quienes fueron objeto de la consulta correspondiente a la referencia N° 111.891, de 2014. Por el contrario, se incluye el decreto alcaldicio N° 393, de 2015, que aprueba la modificación del contrato de trabajo de la señora Gladys Edith Vera Vera, ajena a la petición. Atendido lo expuesto, esa entidad edilicia deberá complementar el referido informe con los antecedentes faltantes, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante