Dictamen CGR

Dictamen N° 55571/2015

2015-07-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para desarrollar actividades como asesor de seguridad privada y capacitador en arma y tiro

N° 55.571 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Larenas Portella, ex Oficial del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la denegación de la autorización para desarrollar actividades como asesor en materias de seguridad privada, por no poseer un título profesional o grado académico, y la no renovación de su autorización como capacitador de arma y tiro, por no someterse a la evaluación por la Patrulla de Acciones Especiales, conforme se expresa, respectivamente, en los oficios N°s. 109 y 110, ambos de 2014, de la Prefectura de San Antonio de Carabineros de Chile. Requerido informe a la referida institución policial, esta señaló, en síntesis, que el recurrente si bien es egresado de la Academia de Guerra del Ejército de Chile, no cumple con el requisito de estar en posesión de antecedentes académicos complementarios en “seguridad privada” superiores a 400 horas, por lo que no puede ser autorizado para ejercer como asesor en dicha materia; asimismo, tampoco demostró sus conocimientos prácticos ante la Patrulla de Acciones Especiales y, por ende, tampoco se le puede renovar la autorización para ser capacitador en “arma y tiro”. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del mencionado decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Luego, cabe indicar que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, esa institución ha efectuado una calificación previa y general de los requisitos académicos que la persona debe tener para cumplir con dicha idoneidad profesional, precisando que para la autorización de asesor en seguridad privada se requiere poseer título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado y, además, antecedentes académicos superiores a 400 horas en materias propias de seguridad privada. Enseguida, para ser capacitador de arma y tiro, la citada Orden General N° 1.620, de 2005, establece que se requiere tener experiencia y/o conocimientos demostrados a través de un examen a rendir en la Subdirección de Seguridad Privada o ante Organismos institucionales o extrainstitucionales, autorizados por Carabineros de Chile. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 37.164, de 2009, entre otros, ha puntualizado que le corresponde a Carabineros de Chile en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, por lo que es esa institución la que tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Ahora bien, en la especie, Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 109, de 2014, de la Prefectura de San Antonio, denegó la solicitud del señor Larenas Portella para ejercer como asesor en seguridad privada, atendido que no acreditó antecedentes académicos superiores a 400 horas en dichas materias. Al respecto, cabe señalar que el recurrente acompañó una serie de documentos relativos a los estudios que cursó en la Escuela Militar y en la Escuela de Infantería, ambas del Ejército de Chile, así como un diplomado en dirección de recursos humanos en la Universidad de Aconcagua; sin embargo, en algunos de estos no se precisa el número de horas de duración o su pertinencia con la seguridad privada. Sobre lo anterior, la entidad competente efectuó el análisis de los certificados presentados por el recurrente, determinando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa precitada, que no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse como asesor en seguridad privada, lo que se ajusta a la normativa previamente aludida, sin que se advierta irregularidad en el actuar de Carabineros de Chile. Asimismo, en lo que se refiere a la renovación para ser capacitador en “arma y tiro”, de la documentación acompañada aparece que a través del oficio N° 110, de 2014, de la Prefectura de San Antonio, se le denegó dicha petición al señor Larenas Portellas, atendido que, conforme lo establece la citada Orden General N° 1.620, de 2005, previamente debía ser evaluado por la Patrulla de Acciones Especiales, por lo que tampoco se advierte irregularidad en dicho proceder, ya que el recurrente se negó a rendir dicho examen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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