Dictamen CGR

Dictamen N° 37164/2009

2009-07-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho rechazo de solicitud de autorización para desarrollar labores de prestación de servicios en materia de seguridad efectuada por Carabineros de Chile, ya que no se fundó en las propias instrucciones que como entidad fiscalizadora emitió con alcance general, al considerar incumplimientos de obligaciones previsionales originadas por uno de sus socios
Aplicado por
Dictamen N° 118665/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92403/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33219/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 245/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24127/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19571/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55571/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 1338/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 64896/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 50676/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13685/2010
Aplica dictámenes

N° 37.164 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Barias García, en representación de la empresa Seguridad Privada Limitada, solicitando se emita un pronunciamiento en lo relativo a la definición de la expresión "idoneidad moral", empleada por el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, fundado en la circunstancia de que la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile rechazó una solicitud de su representada para desarrollar labores de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, debido a la falta de idoneidad moral de uno de sus socios, quien, anteriormente, habría formado parte de una sociedad incumplidora de sus obligaciones previsionales. Requerida de informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el rechazo a la solicitud presentada por el peticionario, por parte de la Prefectura Santiago Oriente, no vulneró norma jurídica alguna, toda vez que las autoridades fiscalizadoras de esa institución policial ostentan la facultad legal y reglamentaria de calificar la idoneidad moral de los componentes del sistema de seguridad privada, en base a parámetros objetivos, requeridos a la generalidad de los casos y circunstancias. Sobre el particular, cabe indicar que el mencionado artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros de Chile, precisándose en su inciso sexto que aquéllas deberán, en lo que fueren aplicables, cumplir con una serie de exigencias y condiciones, entre las que se cuenta el acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, el artículo 6° del aludido cuerpo legal preceptúa que los indicados prestadores de servicios quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile, previniendo su inciso segundo que la autorización concedida a aquéllos podrá ser revocada. Por último, cabe puntualizar que el artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del citado artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, previene que el interesado deberá presentar directamente ante las mencionadas Prefecturas de Carabineros de Chile los antecedentes que allí se indican, así como cualquier otro que, a juicio de dichas reparticiones, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, sin perjuicio de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, o la de sus socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Como puede apreciarse de las normas recién citadas, y tal como ha tenido ocasión de precisarlo esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 53.301, de 2005, 55.759, de 2008; y 28.134 y 30.990, ambos de 2009, entre otros, es a Carabineros de Chile a quien le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. A este respecto, es dable manifestar que esa institución policial, ha dictado su Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, en virtud del artículo 22, inciso segundo, del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607-, el cual, sobre el particular, dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Carabineros de Chile, establecerá las normas y fijará las políticas a seguir por Carabineros de Chile, en todo lo relacionado con aquellas materias contenidas en el aludido decreto ley. En efecto, según consta de lo informado por la Secretaría General de Carabineros de Chile, el mencionado Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, emitido en ejercicio de la aludida potestad fiscalizadora, singulariza los documentos que certifican la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, disponiendo, en lo relativo a la idoneidad moral, que ésta se acreditará mediante el certificado de antecedentes comerciales de la empresa, del peticionario o de "los socios o directores de la compañía", o bien, a través del certificado de antecedentes previsionales "de la empresa". De lo anterior, se colige que la propia institución policial, en ejercicio de sus atribuciones discrecionales como organismo fiscalizador, ha determinado que el cumplimiento de las obligaciones previsionales es un requisito tan sólo exigible a las personas jurídicas, no extensible a sus socios o directores ni a las personas naturales que soliciten prestar servicios en materias inherentes a seguridad, respecto de quienes la idoneidad moral deberá acreditarse a través del correspondiente certificado de antecedentes comerciales. En consecuencia, debe concluirse que la resolución particular adoptada por la respectiva autoridad fiscalizadora, en relación a la solicitud de la empresa Seguridad Privada Limitada, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, no se fundó en las propias instrucciones que como entidad fiscalizadora emitió, con alcance general, esto es, en el incumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de la empresa solicitante, sino que en incumplimientos de la misma naturaleza, pero originados en uno de sus socios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53301/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55759/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28134/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30990/2009
Aplica dictámenes