Dictamen CGR

Dictamen N° 55577/2015

2015-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de este origen, rige a partir de su emisión, por lo que favorece solo a quienes lo motivaron y a los exfuncionarios que se hayan retirado con posterioridad a esa fecha

N° 55.577 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Eduardo Vargas Mahuzier y otros diecisiete pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. A su vez, el señor René Waldo Arriagada Moreno pide el cumplimiento del aludido oficio. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia solo favorece a quienes lo motivaron -dentro de los cuales se encuentra el señor Arriagada Moreno-, y a los exfuncionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014. Por lo expuesto, es dable concluir que a los interesados no les resultan aplicables los citados dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, por no encontrarse en las hipótesis recién descritas, salvo el señor Arriagada Moreno, cuyo desahucio deberá ser reliquidado por esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en la forma indicada en los mencionados pronunciamientos. Transcríbase a los recurrentes y a las Contralorías Regionales de Coquimbo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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