Dictamen CGR

Dictamen N° 555991/2024

2024-10-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancias alegadas por la entidad reclamante no habilitan la interposición del recurso extraordinario de revisión. Reconsidera de oficio lo resuelto en la materia por la Contraloría Regional de Coquimbo

N° E555991 Fecha: 22-X-2024, El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera (SLEP) deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 505.940, de 2024, mediante el cual la Contraloría Regional de Coquimbo desestimó los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por el organismo recurrente, confirmando lo resuelto en el oficio N° ES111836, de 2023, del mismo origen, que representó la resolución N° 4, de igual año, a través de la cual se dio término a la relación laboral de don Pablo Marincovich Morales, docente dependiente de ese organismo, en mérito de la breve investigación instruida por la resolución exenta N° 799, de 2022, de ese origen. En síntesis, dicho acto terminal fue objetado por la citada sede regional por no constar en el expediente acompañado que se hubieren formulado y posteriormente notificado los cargos al inculpado, y no existir una instancia previa a la recursiva para que el señor Marincovich Morales emitiera sus descargos. Por otra parte, esa oficina regional reprochó el hecho que se valoraran, entre otros medios de prueba, mensajes de WhatsApp del inculpado, en aplicación del criterio contenido en el dictamen N° E288163, de 2022, de este origen, en circunstancias que el proceso disciplinario en cuestión no se refirió a una denuncia de acoso laboral o sexual, y no constaba en el proceso disciplinario el consentimiento de todos los intervinientes en esa mensajería. Sobre el particular, y en cuanto a la causal deducida para interponer el presente recurso extraordinario de revisión, es útil recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en un manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al efecto, la entidad recurrente sostiene que se resguardó adecuadamente el debido proceso en la breve investigación instruida al efecto, por cuanto el señor Marincovich Morales impugnó el acto administrativo que dispuso el cese de sus funciones y se requirió oportunamente su comparecencia personal, a fin de que prestara declaración y emitiera sus descargos, sin concurrir a la citación formulada, cuestión que no puede quedar a su entero arbitrio. Además, señala que el propio oficio recurrido dispone que, para garantizar el debido proceso dentro de la breve investigación, es suficiente que el funcionario tome conocimiento de los hechos que se le imputan, pudiendo ello verificarse a través de cualquier medio idóneo que le permita defenderse, lo que se satisface en este caso particular, por cuanto el funcionario siempre estuvo en pleno conocimiento de los hechos imputados, de las oportunidades de defensa y de las sanciones aplicadas. Por último, y en lo que respecta a la valoración de mensajería de WhatsApp, estima que el investigador estaba facultado para incorporar dichos mensajes, siendo medios de prueba pertinentes para acreditar la responsabilidad administrativa imputada al funcionario. En este punto, es dable manifestar que la argumentación de la ocurrente da cuenta que no comparte la interpretación de la Contraloría Regional de Coquimbo acerca de la observancia del debido proceso en la breve investigación realizada en la especie, lo que no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho”, en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión, por lo que se desestima la acción deducida (aplica dictamen N° E186783, de 2022). Aclarado lo anterior, cumple con manifestar que esta Contraloría General procederá, de oficio, a efectuar un nuevo análisis jurídico de la situación que se reclama. En este sentido, se debe tener en cuenta que la reiterada jurisprudencia de este origen, mencionada en los pronunciamientos de la Contraloría Regional de Coquimbo, ha señalado que para proceder al cese de un funcionario por la causal prevista en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, es preciso que se realice una breve investigación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor. Se trata de un proceso desformalizado, que no reviste las características de un sumario administrativo o una investigación sumaria, por lo que no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, siendo suficiente que el funcionario tome conocimiento de los hechos que se le imputan a través de cualquier medio idóneo que le permita defenderse, y sin que sea necesaria la formulación de cargos propiamente. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Marincovich Morales impugnó ante la citada Sede Regional el término de su relación laboral dispuesto por la resolución exenta N° 89, de 2022, del SLEP, por la causal prevista en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, reclamación que dio lugar a la emisión del oficio N° E198.398, de 2022, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en que se precisó que, para proceder al cese por la aludida causal, es necesaria la instrucción de una breve investigación que no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación. Así, con fecha 7 de julio de 2022, el SLEP ordenó incoar esa breve investigación, en cuya tramitación se dispuso la citación a declarar del señor Marincovich Morales, sin que este concurriera a dicha instancia. Luego, cabe consignar que la resolución exenta que resuelve aprobar la investigación le fue debidamente notificada al inculpado, quien, en virtud de ello, presentó una solicitud de fecha 1 de febrero de 2023, cuyos argumentos fueron rechazados mediante resolución exenta de 22 de marzo de ese año, disponiéndose después su cese mediante la correspondiente resolución afecta. Una vez remitido ese acto terminal a la Contraloría Regional de Coquimbo, este fue representado por las razones antes mencionadas mediante el oficio N° ES111836, de 2023, el que fue impugnado por el SLEP mediante la interposición de un recurso de reposición, dándose traslado de esa reclamación al señor Marincovich Morales, quien manifestó su parecer y solicitó el rechazo del recurso. En ese contexto, realizado un nuevo análisis de los antecedentes, resulta forzoso concluir que, en la especie, la conducta desplegada por el señor Marincovich Morales da cuenta de que este ha contado con la posibilidad de impugnar su cese dispuesto por el SLEP y que ha ejercido su derecho a defensa en múltiples ocasiones, sin que se advierta que se haya vulnerado a su respecto el debido proceso, dado que no se le privó de conocer los hechos que motivan el término de su relación laboral. Finalmente, es procedente aclarar que las conclusiones contenidas en el dictamen N° E288163, de 2022, referido a la utilización de audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales como medios de prueba en procesos disciplinarios, son de índole general y no circunscritas a los que se instruyan por denuncias de acoso laboral y sexual, y que basta para ello que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente con dicha finalidad. Reconsidérense los oficios de la Contraloría Regional de Coquimbo N°s ES111836, de 2023 y E505940, de 2024. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

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