Dictamen N° 55624/2011
N° 55.624 Fecha: 02-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Conejero Cárdenas, Rudecindo Rivera Muñoz y Manuel Lizana Leyton, exfuncionarios de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando el pago íntegro de lo adeudado por el municipio, por concepto del desahucio establecido en la ley N° 7.390, y sus posteriores modificaciones, puesto que se habría ordenado su entero en dos cuotas, la primera de ellas, en abril del 2011 y, la segunda, en agosto del mismo año. Requerido informe a la entidad edilicia, esta lo emitió por el oficio N° 2400/02, de 2011, señalando que si bien a los recurrentes les asiste el derecho a percibir el beneficio reclamado, no cuenta con los fondos suficientes para poner a su disposición, en un solo acto, las sumas de que se trata, por lo que a través del decreto N° 581, de 2011, ordenó el entero en la forma que aquellos indican. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 7.390 -texto legal sustituido por la ley N° 11.531, y modificado por la ley N° 17.902-, los obreros que presten servicios en las municipalidades y cesen en funciones tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a seis meses, beneficio que según el artículo 2° de esa ley N° 7.390, es de cargo exclusivo de los municipios, los que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación planteada por los interesados, procede informar que la falta de disponibilidad financiera inmediata, para los fines de solventar íntegramente el desahucio que proceda pagar -como sucede en el caso planteado-, no obsta al cumplimiento de lo que se adeuda, puesto que si la intención del legislador hubiera sido la división del pago, lo habría establecido expresamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.067, de 2005). Por consiguiente, cumple con manifestar que la Municipalidad de San Joaquín, en lo sucesivo, deberá ajustarse a los términos del presente pronunciamiento, mediante el correspondiente pago inmediato, en una sola cuota. Aparte de lo anterior, considerando que consta en la base de datos del personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Contraloría General, que los interesados fueron traspasados a contar del 1 de agosto de 1987, desde la Municipalidad de San Miguel a la Municipalidad de San Joaquín, con ocasión de la creación de esta última entidad edilicia, la que deriva de la anterior, es útil agregar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 39.461, de 2003, ha precisado que, atendido lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.294 -modificado por el artículo 65, letra b), de la ley N° 18.382-, la municipalidad de origen -San Miguel, en este caso-, debe concurrir al pago del desahucio del funcionario traspasado con una suma igual al monto que a este le hubiera correspondido percibir a la fecha del traspaso, más los reajustes que esa norma indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República