Dictamen N° 24843/2013
N° 24.843 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Manuel Leyton Rojas, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, para impetrar el pago del desahucio que, a su juicio, le corresponde en su calidad de pensionado en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Requerido su informe, el citado municipio señala que del tenor de la presentación acompañada no le resulta posible inferir la consulta efectuada, conforme lo cual requiere se le adjunten mayores antecedentes para responderla. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que el solicitante prestó servicios como auxiliar en la Municipalidad de Santiago, desde el 1 de julio de 1983, siendo luego traspasado a la Municipalidad de Recoleta, en esa misma calidad jurídica, el 15 de noviembre de 1991, con arreglo al procedimiento establecido en la ley N° 18.294, modificada por la ley N° 18.382, cesando en funciones el 31 de diciembre de 2010, sirviendo el cargo de auxiliar, grado 14. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531 y modificado por la ley N° 17.902, previene, en lo pertinente, que los obreros que presten servicios en las municipalidades y cesen en funciones, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a seis meses. A su vez, el artículo 2° del citado cuerpo legal agrega que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para el cumplimiento de esa ley. Por otra parte, conviene tener presente que la ley N° 18.294 -que estableció normas y otorgó facultades para la instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago-, en su artículo 2°, modificado por el artículo 65, letra b), de la antes citada ley N° 18.382, dispone, en lo pertinente, que la indemnización contemplada en la ley N° 7.390, modificada por la ley N° 11.531, será pagada al personal traspasado solo al momento en que se produzca la cesación en la municipalidad en que se hubiera encasillado y será solucionada por este último municipio. De este modo, y tal como lo han establecido los dictámenes N° s 39.461, de 2003, 61.657, de 2010 y 55.624, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, la municipalidad de origen debe concurrir al pago del desahucio del funcionario traspasado con una suma igual al monto que a este le hubiera correspondido percibir a la fecha del traspaso más los reajustes que la ley indica, sin que esa cantidad se determine en base a la proporción de dicho beneficio a que tiene derecho el respectivo servidor al término de sus labores. Siendo ello así, para calcular el citado beneficio resulta indiferente el grado o remuneración que el trabajador tuviere al tiempo de su cese de servicios, ya que debe atenderse exclusivamente a la situación funcionaria que poseía a la época del traspaso, tal como lo manifiesta la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 39.461, de 2003, 61.657, de 2010 y 55.624, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora. Por consiguiente, para los efectos de lo señalado, corresponde que el municipio de Recoleta -para la determinación del valor con que debe indemnizar al funcionario traspasado por el lapso de su desempeño en la corporación edilicia de su origen, acorde con lo establecido por el referido artículo 2° de la ley N° 18.294-, remita a la Municipalidad de Santiago los antecedentes que corresponda, toda vez que dicha entidad edilicia debe concurrir al pago del desahucio computado sobre la base de un monto equivalente al que le habría correspondido al beneficiario al momento de su traspaso, esto es, en consideración a la totalidad de las rentas que allí percibía, valor que debe ser reajustado en la misma forma que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite a la Municipalidad de Recoleta la totalidad de los antecedentes acopiados, por corresponderle el pago del desahucio por el tiempo que efectivamente sirvió el señor Leyton Rojas para esa corporación como, asimismo, determinar el pago que a dicho exservidor debe efectuarse conforme a lo dispuesto en las leyes N os 7.390 y 18.294 por el lapso servido para la Municipalidad de Santiago con anterioridad al traspaso de que fue objeto, percibiendo la debida concurrencia a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República