Dictamen CGR

Dictamen N° 55636/2011

2011-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de pago de horas extraordinarias por no haberse acompañado antecedentes acerca de la efectividad y oportunidad de las labores que justifican ese emolumento

N° 55.636 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Eugenio Arrendondo García, funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar el entero de las horas extraordinarias que el citado servicio debería a funcionarios que no individualiza, por trabajos extraordinarios cuya época de ejecución tampoco se precisa. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que no existen pagos pendientes por el referido concepto, por lo que nada se adeudaría por horas extraordinarias. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, precisando, en su inciso segundo, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Seguidamente, cabe indicar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización; ello sin perjuicio del plazo de prescripción previsto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo. Pues bien, considerando lo informado por el servicio y dado que el interesado no aporta antecedentes acerca de la efectividad y oportunidad del sobretiempo cuyo pago se solicita, como asimismo si la autoridad lo dispuso según el procedimiento indicado con antelación, resulta forzoso desestimar la presentación del consultante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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