Dictamen CGR

Dictamen N° 55637/2013

2013-08-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traslado de funcionario de Gendarmería de Chile, cuya cónyuge es servidora de la misma entidad con residencia en igual localidad, requiere el consentimiento de aquel

N° 55.637 Fecha: 30-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Grandón Chandía, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que sea destinado a la ciudad de Puerto Montt, sin su consentimiento, el que sería necesario, ya que su cónyuge trabaja en la misma entidad. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que dicho traslado se conformaría a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 74, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que si dos empleados regidos por este ordenamiento, fueren cónyuges con morada en igual localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un cargo con una residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean enviados a idéntico lugar. En este contexto, es menester indicar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 67.599, de 2011, de este origen, que la finalidad del citado precepto estatutario, es evitar que los funcionarios unidos por vínculo matrimonial, con domicilio en una misma ciudad, sean separados por un acto de la autoridad administrativa, sin la aprobación del que es trasladado. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución exenta N° 12.722, de 2012, de esa institución penitenciaria, se dispuso el cambio de destinación de, entre otros, el señor Grandón Chandía y, por otra, que no consta que este haya dado su consentimiento a tal decisión. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que no se ajusta a derecho la determinación de trasladar al peticionario, sin su aceptación, dado que su cónyuge, servidora de Gendarmería de Chile, regida por la ley N° 18.834, no fue destinada a la misma ciudad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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