Dictamen N° 55640/2012
N° 55.640 Fecha : 07-IX-2012 Mediante su oficio N° 14, del año 2012, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio la resolución 709, de 2012, del Servicio de Salud de La Araucanía, que aprueba bases administrativas, anexos y bases técnicas para la licitación pública para la contratación de la obra denominada "Normalización Hospital Pitrufquén". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1.-La definición de contratista contenida en el numeral 2.c) del punto 2, se aparta de aquella dispuesta en el N° 8 del artículo 2° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin que además corresponda la referencia al "Reglamento de Obras Públicas". 2.-No corresponde que deba incluirse en la oferta los gastos por concepto de derechos, permisos y aportes financieros reembolsables aludidos en el punto 7, por cuanto éstos deben ser asumidos por el servicio licitante, dado su carácter de mandante de las obras (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.417, de 2010). 3.-Se advierte inconsistencia en el artículo 14 en cuanto a la oportunidad en que debe adjuntarse el sobre que contiene la garantía de seriedad de la oferta y la data en que se abrirá el mismo, dado que su apertura se contempla con anterioridad a la entrega de éste. 4.-No corresponde que el servicio haga efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta ante la situación indicada en la letra d) del citado punto 14. 5.-No se advierte el sentido del segundo criterio de desempate señalado en el punto 16.4, dado que resulta inviable. 6.-Las bases en estudio no establecen la oportunidad en que se debe materializar la entrega de terreno. 7.-Atendida la modalidad a suma alzada de la contratación, la definición de aumento y disminución de obra contenida en punto 24, debe referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada (aplica dictamen N° 81.170, de 2011). 8.-En el inciso final del punto 33 se alude a la resolución que adjudica y dispone el contrato, en circunstancias de que se trata de actos diversos. 9.-La letra d) del punto 34 alude a una carta de adjudicación, sin que se contemple dicho documento en el pliego de condiciones. 10.-En la letra c) del punto 41.14, se efectúa una remisión al artículo 29 de las bases administrativas, el cual no dice relación con la materia de que se trata. 11.-Atendido que el punto 44 exige la entrega de los análisis de precios unitarios allí enumerados, se advierte que no se acompaña el documento que indique la totalidad de los ítems que conformarán el presupuesto. II. Anexos. 12.-En los anexos N" 1 y 4, se alude a bases administrativas generales y especiales, en circunstancias que el presente acto administrativo no contempla tales documentos. 13.-Resulta improcedente lo dispuesto en el anexo N° 4, en cuanto a que el oferente renuncia desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier recurso judicial o extrajudicial en contra del servicio de salud o su representante legal, toda vez que vulnera el principio de impugnabilidad de los actos administración consagrado en el artículo 15 de la ley N ° 19.880. III.- Bases Técnicas. 14.-De acuerdo a los antecedentes adjuntos, no consta que este proyecto cuente con permiso de edificación, exigible según lo prescrito en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como tampoco se acompañó el estudio de mecánica de suelos. 15.- El Servicio no remite la planimetría correspondiente a ninguno de los proyectos que comprende la obra. En otro orden de consideraciones, se advierte que la resolución de la especie se encuentra remitida en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 55.556, de 2011), sin perjuicio que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. Finalmente, cabe señalar que en lo sucesivo, ese servicio deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación