Dictamen CGR

Dictamen N° 81170/2011

2011-12-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite informe a la Contraloría Regional de Antofagasta, sobre la resolución N° 209, de 2011, del Servicio de Salud Antofagasta, que aprueba bases para la licitación pública de la obra "Construcción Centro de Salud Familiar (CESFAM) Norte de Antofagasta"
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N° 81170 Fecha: 28-XII-2011 Mediante su oficio N° 2.983, del año en curso, la Contraloría Regional de Antofagasta , ha remitido para su estudio la resolución de la suma, que aprueba bases para la licitación pública de la obra "Construcción Centro de Salud Familiar (CESFAM) Norte de Antofagasta" . Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional debe abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes consideraciones: I.- Bases Administrativas. 1.- Atendida l a modalidad a suma alzada de la contratación, la definición de aumento y disminución de obra contenida en el punto 3 . 3 , debe entenderse referida a o b ras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. 2 . - El decreto N ° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, data del año 1992, y no como se indica en el numeral 2 del punto 3 . 4. Por su parte, la norma sobre "Calidad de la Construcción", corresponde a la ley N° 19 . 472, Y no a la señalada en el numeral 3 del citado punto 3 . 4. Además, se debe precisar que los decretos N°S 117 Y 118 , ambos de 2010 , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aludidos en el citado punto 3 . 4, fueron derogados por los decretos N°S 61 Y 60 , respectivamente , ambos de 2011, de la misma Cartera de Estado. 3.- El punto 3.6 establece que la capacidad económica disponible se obtendrá de restar el capital comprobado de la empresa, el 10% del valor de los saldos de obra por ejecutar que tenga pendiente el contratista a la fecha de la propuesta, en circunstancias que la forma para determinar dicha capacidad señalada en el mismo punto indica el 15% del saldo de las obras . 4.- Respecto del orden de prelación de los documentos y antecedentes de la licitación que se e s tablece en el punto 5 , deberá corregirse en orden a que las aclaraciones, con s ultas y respuestas de dichos antecedentes primen por sobre las bases administrativas. 5 . - El decreto N ° 250, de 2004, emanó del Ministerio de Hacienda , información que se omitió consignar en el párrafo final del punto 10 Y en el numeral 1 del punto 47 . 6.- El punto 14 hace de cargo del contratista cualquier error u omisión del proyecto proporcionado por el servicio y que no haya sido consultado durante el período correspondiente de la licitación , no pudiendo reclamar cobro , indemnización, n i efectuar cargo alguno al servicio por los errores que pudiere contener, lo cual es sin perjuicio de la obligación del servicio de entregar a los Iicitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de modo que los interesado s puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica dictamen N° 46 . 810, de 2011). 7 . - Debe precisarse lo preceptuado en e l punto 19 , en cuanto a que el contratista deberá formular las consultas o solicitar las aclaraciones respectivas en el período correspondiente que se indica en el portal, dado que dicho término debe corresponder al indi c ado en el punto l.4 de las presentes bases administrativas . 8 . - El punto 2 4, Formulario N° 7 , dispone que en el caso de los certificados de títulos, n o serán válidos los de egreso, de licenciatura y aquellos de universidades no reconocidas por el Estado , en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N ° 60.510, de 2011). El mismo reparo merece el punto 35 . 4 , en cuanto establece para acreditar la experiencia de los profesionales requeridos, la presentación de certificados de título profesional emitido s por una universidad. 9.- El punto 2 5 -en relación con el formulario N° 1 D "Listado de materiales y equipos distinto s a los especificados en el proyecto"- establece que el uso de materiales y equipos distintos a los especificados en el proyecto se aceptará sólo en el caso de su discontinuidad en el mercado . Al respecto , debe tenerse presente el principio de la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N ° 22 de la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60 . 510, de 2011), Y hacer notar que resulta contradictorio con lo dispuesto en el párrafo final del punto 67. 10.- Se omitió acompañar la resolución exenta N° 1 . 960, de 2008 , del Servicio de Salud Antofagasta, a que se hace referencia en el primer párrafo del punto 31 . 11 . - El punto 31, permite a los oferentes, a solicitud de la Comisión, subsanar errores menores o aclarar documentos publicados, sin indicar un plazo breve y fatal al efecto , no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del precitado decreto N° 250 , de 2004. 12 . - El procedimiento de asignación de puntaje al factor precio señalado en el punto 35.1, no se condice con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19 . 886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros , debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficienc i a y ahorro en sus contrataciones . Ello, por cuanto, al disponer que se descartará del proceso de evaluación toda oferta que esté por debajo en un 15% del presupuesto oficial, deja de operar como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los aludidos principios. El mismo reparo merece el punto 35.2, en tanto descarta del proceso de evaluación toda oferta que esté por debajo de 15% del plazo oficial . 13 .- El punto 36.3 , en cuanto dispone que los oferentes no tienen derecho a reclamo alguno ante la facultad del servicio de rechazar todas las ofertas, vulnera el principio de impugnabilidad de los actos administrativos consagrado en el artículo 15 de la ley N° 19.880. 14.- El ejercicio del derecho a disminuir partidas contemplado en el punto 36.5, no puede afectar la igualdad entre los oferentes. 15 . - La alusión al adjudicatario contenida en el punto 42, debe efectuarse al contratista. 16 . - Los puntos 44 y 45 hacen mención a que el plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha de entrega del terreno, sin establecer un plazo máximo para la entrega del mismo. 17.- El punto 52 omite señalar el tipo de certificación exigida al subcontratista de gases clínicos y l a institución de la cual debe emanar . 18.- Respecto a lo establecido en el punto 57, en cuanto a que el pago de los gastos generale s que allí se indica dará origen a un estado de pago especial, el cual sólo dará derechos al pago de impuestos, corresponde señalar que dichos tributos se apli c arán en la medida que procedan según la normativa vigente. 19.- No procede lo dispuesto en el punto 72 en orden a que las actividades que sean globales se podrán cobrar en forma proporcional al avance real, por cuanto las partidas que detenten dicho carácter, sólo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas (aplica criterio cont e nido en el dictamen N ° 25 . 086 , de 2011) . 20.- No se justifica lo dispuesto en la letra b) del punto 74 , en cuanto establece la emisión de estados de pago para las disminuciones de obra, toda vez que conforme al punto 72, los estados de pago se formularán de acuerdo al porcentaje de avance de la obra efectivamente ejecutada. 21 . - Atendido el contexto, no corresponde la alusión al Título VIII realizada en el párrafo final del punto 87. 22 . - En relación a lo indicado en el punto 88, tanto la recepción técnica como la recepción provisoria de la obra suponen comprobar que ésta se encuentra terminada en conformidad con la verificación del cumplimiento integral del contrato por la unidad técnica, por lo que debe precisarse que la denominada recepción técnica, c on las exigencias que para ésta se establecen, forma parte de la recepción provisoria, lo que se ha omitido consignar . II.- Formularios, Análisis de Precios Unitarios y Presupuestos Detallado: 23 . - En el anexo formulario N° 1 B, Presupuesto Detallado, no se consulta la partida 1.3, Cuidado de árboles, contemplada en la sección N° 1 de las especificaciones técnicas. Además , incluye el ítem 7 . 1.1, el cual no se encuentra contemplado en las especificaciones técnicas generales de l a obra . Asimismo, omite las actividades definidas como 14.1.1, "Cámara acometida corrientes débiles", 14.1.2, "Ductos de acometida para corrientes débiles" y 14.1.5, "Arranques para sistemas de alarmas " , contenidas en el numeral 14.1 de la Especificaciones Técnicas Voz y Datos. 24 . - Se debe observar que el anexo formulario N° 1 E "Análisis de precios unitarios " contempla dentro de cada partida un porcentaje relativo a gastos generales y a utilidades , en circunstancias que en el anexo formulario N° 1 B "Presupuesto detallado " , dichos rubros están valorados de forma independiente a las demás actividades. 25 . - Cabe observar lo señalado en el punto 5 del formulario N ° 4, en orden a que en la declaración jurada notarial, luego de declarar la conformidad con las condiciones generales de la propuesta, se exige a los oferentes adjuntar en hoja anexa la circunstancia y condiciones que están indicados en los antecedentes de la propuesta, que e ntorpecen, d i f i cultan o demoran las obras fuera de lo previsto , como también las consultas u observaciones para la correcta interpretación de las Bases Especiales y demás antecedentes en todos los aspectos, por resultar improced e nte . III.- Especificaciones técnicas y planos: 26.- De los antecedentes adjuntos, no consta que el proyecto de la obra cuente con permiso de edificación , exigible según el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 , del Ministerio de Viv i enda y Urbanismo. 27.- Respecto d e l pago de los derechos y permisos aludidos en el numeral 1 . 1 de las especificaciones técnicas generales, cabe precisar que, en un contrato pactado a suma alzada como el de la especie , dichos gastos debe soportarlos el dueño de la misma y no el contratista , atendida su naturaleza de valor pro forma, sin perjuicio de que pu e dan ser contemplados en el presupuesto oficial o en el del contratista a título meramente informativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.953, de 2011). 28.- El proyecto no acredita el cumplimiento de la dotación mínima de estacionamientos para el uso de personas con discapacidad, como así tampoco, lo establecido en el numeral 7 letra c) del artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, relativo a planta de todos los pisos, debidamente acotadas, se ñalando los accesos especiales para personas con discapacidad y él o los destinos contemplados . 29 . - El proyecto de seguridad del edificio proyectado no explicita el potencial mínimo que deben cumplir los extintores portátiles de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado , según lo establece el artículo 46 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de Trabajo, aprobado por el de c reto N ° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. 30.- Se debe precisar que no consta que el estudio de mecánica de suelo cumpla la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el método de verificación del tipo de suelo de fundación y la categoría asignada , no corresponde al señalado en el artículo 6° del citado decreto N° 61 . 31.- E l numeral 5.2 de la memoria de cálculo de la obra, define que se utilizará hormigón tipo H25 NC 90% para toda la estructura del edificio, en circunstancias que el punto 3.1 .6. a) del formulario N° 1 B "Presupuesto Detallado" , consigna pilares , vigas , losas y muros H-30. 32 . - El num e ral 12.1 de las especificaciones técnicas de instalaciones eléctricas , define que el proyecto considera un equipo electrógeno cuya potencia será de 150 KVA, sin embargo, luego exige para este mismo equipo una potencia de 200 KVA . Por otra parte, el numeral 22.3.12.1 del formulario N° 1 B, Presupuesto Detallado, dispone para la obra un Grupo Electrógeno de 190 KV A . 33.- Las especificaciones técnicas de agua potable y red húmeda disponen en su numeral 2.8 que la manguera de las bocas de incendios tendrá 25 metros de longitud, en circunstancias de que el numeral 21.2 de las especificaciones técnicas generales, precisa que la misma será de 30 metros. 34.- Se advierte un error en el orden correlativo de los ítem 12.1 . 1 y siguientes. 35.- Según el Plano Arq-19 -Corte Escantillón E1 Detalles Constructivos-, se contempla para el edificio Cubierta PV4 Instapanel, sin embargo el numeral 7.1.2 de las Especificaciones Técnicas Generales, "Cubierta de zinc-aluminio prepintado", indica Planchas Perfil PV6 de Instapanel o similar, lo que resulta discordante. 36.- No se encuentra especificada la partida 22.3.15.3, "Circuito Cerrado de Televisión", contemplada en el Formulario N° 1 B, Presupuesto Detallado. 37.- No existe definición en las especificaciones técnicas generales respecto del ítem consignado en el numeral 22.3.14.2, Otros, del Formulario N° 1 B Presupuesto detallado. 38.- El numeral 15.1 . 1.3 de las especificaciones técnicas generales se encuentra repetido, consignando especificaciones con el mismo orden numérico tanto para Baldosas Antideslizante ranurada 40 x 40, como para Baldosas Antideslizante escala. 39 . - En la sección N° 3, Hormigones, respecto del control de resistencia, no se definen criterios de aceptación y rechazo, así como tampoco la aplicación de multas. 40.- En la sección N° 20, Obras exteriores y vialidad, no se contempla la especificación de la partida 20.3, maicillo, del presupuesto detallado. 41 . - Las partidas contenidas en la sección N° 22, Instalaciones, no guardan relación con la numeración asignada en el presupuesto detallado. 42.- En las especificaciones técnicas no se contempla la sección N° 25, Obras exteriores , presente en las partidas del presupuesto detallado. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241 , de 2010, entre otros. Asimismo, cumple con advertir que la resolución de la especie se encuentra remitida en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 55.556, de 2010), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. Finalmente, la resolución en estudio omitió sancionar las especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que se acompañan. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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