Dictamen N° 55648/2011
N° 55.648 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, solicitando un pronunciamiento respecto del uso del vehículo fiscal asignado al jefe superior de dicho servicio. Expone que el nivel central del Instituto, cuenta con una dotación de seis vehículos, uno de los cuales ha sido asignado al Director Nacional, automóvil que por este hecho, en ocasiones no puede ser utilizado por otros funcionarios del Servicio, lo cual es necesario para satisfacer las necesidades propias del mismo. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el artículo 2°, del decreto ley N° 799, de 1974, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello. Por su parte, este Órgano Fiscalizador, mediante oficio N° 35.593, de 1995, ha impartido instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales, regulados por el antedicho decreto ley, el cual, en su N° IV, letra c), Uso privativo, señala que se desprende del citado artículo 2° que, en general, los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos, sin que, por tanto, pueda entenderse que su uso corresponde privativamente a determinados servidores. En efecto, conforme a lo prescrito en la norma legal citada, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las labores inherentes a sus cargos los funcionarios que mediante decreto supremo del ministerio del ramo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello. Por lo tanto, para que un funcionario respecto del cual no existe una habilitación legal específica pueda usar privativamente un vehículo en el desempeño propio de su empleo, debe contar con autorización otorgada por decreto supremo, sin que aparezca de los antecedentes acompañados que dicho acto administrativo haya sido emitido en el caso en comento. En consecuencia, como en la especie no existe constancia que se haya dictado el correspondiente decreto supremo que autorice al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes a usar en forma privativa determinado vehículo fiscal, el móvil a que se refiere la consulta se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias del servicio y puede ser utilizado por otros funcionarios en las condiciones indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República