Dictamen CGR

Dictamen N° 20472/2025

2025-02-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. La Junta Nacional de Jardines Infantiles debe solicitar al delegado presidencial respectivo autorización para salidas específicas en un vehículo institucional los sábados en la tarde, domingos y festivos, de acuerdo con el decreto ley N° 799, de 1974, según lo indicado. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 35.593, de 1995, en los términos señalados
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Dictamen N° 260/2026
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N° E20472 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) consulta si procede requerir autorización a la Delegación Presidencial Regional cuando se deba utilizar el vehículo institucional, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, dentro y fuera de la Región Metropolitana, para el cumplimiento de sus labores, atendido que el Ministerio de Educación (MINEDUC) le habría otorgado un permiso general mediante el decreto exento que indica, suscrito también por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP). Requeridos sus informes, las aludidas secretarías de Estado manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974 -que contiene disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales-, prohíbe “en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento”. Su inciso segundo agrega que “Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio”. Añade el inciso tercero, que “Los Intendentes y Gobernadores, o Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, en su caso, estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días Sábados en la tarde, Domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables”. Su inciso cuarto dispone que “La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del interior”. Luego, acorde lo dispone su artículo 10, los vehículos asignados a las autoridades que menciona el inciso tercero del artículo 3° de este decreto ley -actualmente Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones-, pueden ser usados en las actividades propias del cargo que aquellas desempeñan, sin restricciones. Por su parte, es necesario recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.175 contempla entre las funciones del Delegado Presidencial Provincial, en su letra g), la de “Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes”. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 17.301, que creó la JUNJI, dispone que esta es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago. Su artículo 7° establece que la dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, la regla general prevista en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, es que se prohíbe la circulación de los vehículos de que se trata en los días sábado en la tarde, domingo y festivos. Sin embargo, la normativa aplicable admite algunas excepciones a dicha regla, además de aquellos organismos a los que por expresa disposición legal, no se les aplica el decreto ley en referencia. La primera excepción se refiere a los vehículos asignados a Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, los que pueden ser usados en las actividades propias del cargo que desempeñan, sin restricciones. Una segunda excepción es aquella concerniente a los vehículos de los organismos que, por la naturaleza de sus funciones, deban mantenerse circulando durante los días en cuestión, mediando para tal efecto una autorización en este ámbito de carácter genérico y permanente para el respectivo móvil. Esta autorización debe darse fundadamente por el Delegado Presidencial Provincial pertinente, en el caso de los vehículos de los servicios públicos creados por ley -con arreglo a la letra g) del aludido artículo 4° de la ley N° 19.175-; y por decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados los móviles, que deberá ser firmado además por el MISP, en el caso de las otras reparticiones amparadas por la norma en comento. La tercera excepción dice relación con aquellos casos en que el Delegado Presidencial Provincial respectivo, según el artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 799, autorice salidas específicas en determinadas ocasiones, en situaciones calificadas y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables en los días de que se trata, ya sea de los vehículos de servicios públicos creados por ley -en armonía con la letra g) del artículo 4° de la ley N° 19.175-, como de aquellos pertenecientes a las demás entidades regidas por el citado decreto ley. El criterio desarrollado en los párrafos que anteceden se encuentra contenido, principalmente, en los dictámenes Nos 33.955, de 1993, 16.379 y 35.593, ambos de 1995, 49.130, de 2009, 46.242, de 2011 y 78.502, de 2013, entre otros. A su vez, cabe recordar que, para que un funcionario respecto del cual no existe una habilitación legal específica, pueda usar privativamente un vehículo en el desempeño de las labores inherentes a su empleo, debe contar con autorización otorgada por decreto supremo del Ministerio del ramo, firmado, además, por el MISP, conforme al artículo 2° del decreto ley N° 799 (aplica los dictámenes Nos 35.593, de 1995 y 55.648, de 2011, entre otros). En las condiciones anotadas, debe precisarse que, tratándose de un servicio público creado por ley -como es el caso de la JUNJI-, la autorización para circular en los días sábado en la tarde, domingo o festivos, solo puede otorgarse por el pertinente Delegado Presidencial Provincial, ya sea genéricamente y de manera fundada, siempre que se refiera a organismos cuyos vehículos, por la naturaleza de sus funciones, deban mantenerse circulando durante los días en cuestión, o bien, para salidas específicas, en el caso de situaciones calificadas y relativas al cumplimiento de cometidos funcionales impostergables. En tal sentido, resulta oportuno destacar que, en las provincias donde se ubique la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial, en conformidad con el artículo 116, inciso primero, de la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en el dictamen N° E154964, de 2021). Ahora bien, el mencionado decreto exento N° 48, de 2023, del MINEDUC -suscrito además por el MISP-, señala, en su artículo 1°, lo siguiente “Autorízase al vehículo que a continuación se individualiza, perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para que pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, exento del disco distintivo estatal, de acuerdo con lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior”. Añade, en el párrafo final de ese artículo, “Destínese el vehículo recién individualizado, al uso privativo de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines infantiles”. Siendo ello así, y no advirtiéndose razones que justifiquen una autorización de carácter genérico para que el vehículo destinado al uso privativo de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI pueda circular libremente los días sábado en la tarde, domingo y festivos, corresponde que dicha autoridad solicite, en cada caso, la pertinente autorización al Delegado Presidencial respectivo, siempre que se trate de actividades impostergables, debidamente acreditadas, a realizarse los días en cuestión. En todo caso, es oportuno reiterar que los medios de movilización de que se trata no deben ser utilizados en actividades particulares o ajenas a las labores que competen a la correspondiente entidad (aplica criterio sostenido en los dictámenes N°s 15.298, de 1983, 13.482, de 2012 y 83.937, de 2014). Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 35.593, de 1995, en los términos expresados en este pronunciamiento. Finalmente, en el evento que, a la fecha, existieran autorizaciones que no se enmarquen en lo manifestado en el dictamen N° 35.593, de 1995 -que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales- y en este pronunciamiento, aquellas deberán ser regularizadas en el plazo de 90 días, contados desde la notificación del presente instrumento. Se instruye al MISP para que adopte las medidas necesarias para distribuir y comunicar el presente dictamen a los demás Ministerios, servicios públicos y otros organismos sometidos a la regulación del decreto ley N° 799, de 1974. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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