Dictamen N° 55665/2015
N° 55.665 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Cristian Escalona Muñoz, docente de la Municipalidad de Carahue, quien solicita un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente fue contratado en el año 2010 con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial y, en períodos siguientes, en proyectos de integración. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que, no correspondiendo establecer, por la vía administrativa, distinciones que la ley no ha previsto, tanto los profesionales de la educación contratados con la finalidad de atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración -que se desempeñen en el aula de recursos o común-, como aquellos designados con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias preceptuadas por la disposición en análisis, tendrán derecho a incorporarse en calidad de titulares en la dotación. Luego, es pertinente indicar que, de acuerdo con la documentación proporcionada por la entidad edilicia, el interesado fue designado a contrata por 38 horas, entre el 12 de abril de 2010 al 28 de febrero de 2011 por el decreto N° 269, de 2010, como docente de aula, con cargo a recursos de la aludida subvención escolar preferencial. A continuación, consta de los antecedentes tenidos a la vista que fue contratado como docente de aula en el marco de proyectos de integración escolar mediante los decretos N°s. 142, de 2011; 151, de 2012; y 138, de 2013, por períodos anuales consecutivos equivalentes cada uno a un año laboral docente, a contar del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2014, en todos los casos, por 40 horas cronológicas y, finalmente por el decreto N° 309, de 2014, entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, para desempeñar funciones de profesor general básico, por 38 horas. De esta manera, se advierte en la especie que, al 31 de julio de 2014, el recurrente ha ejecutado labores por un número superior a veinte horas cronológicas semanales, por más de tres años continuos, conforme sucesivas designaciones de docente de aula, ya sea con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en el marco de proyectos de integración o como profesor de enseñanza general básica, todas ellas susceptibles de ser consideradas para los efectos de acceder a la titularidad. En tales circunstancias, en la medida que el interesado cumpla con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, podrá acceder a la titularidad en análisis, por el número de horas de acuerdo con sus decretos de designación vigentes al 31 de julio de 2014, debiendo la Municipalidad de Carahue adoptar las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante