Dictamen N° 67052/2015
N° 67.052 Fecha: 21-VIII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Quirihue, en la que solicita un pronunciamiento respecto de ciertos aspectos de la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, y que determine si los docentes que señala y en las circunstancias que indica, tienen derecho a acceder al beneficio de la titularidad que concede dicha preceptiva. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, es preciso indicar que el artículo único de la ley N° 19.648, en su parte final, establece que “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, en cuanto a la consulta relativa al derecho a la titularidad de los educadores que se desempeñan en la unidad técnico pedagógica del departamento de administración de educación municipal, es menester anotar que el artículo 5° de la ley N° 19.070, preceptúa que “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, precisando el mencionado dictamen N° 34.838, de 2015, que pueden acceder a dicho beneficio quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir labores como profesor de aula, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, excluyendo las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Enseguida, en lo que atañe a la interrogante relativa a que si las profesoras de educación básica que se desempeñan como educadoras diferenciales tienen derecho al beneficio en comento, es dable indicar que dado que la preceptiva en análisis lo concede, en general, a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia de aula en los niveles de enseñanza parvularia, básica o media, sin distinguir la modalidad en que se imparta, quienes laboren en esta última calidad, pueden acceder a la titularidad (aplica dictamen N° 57.131, de 2015). Por su parte, en relación con la pregunta de si tienen derecho a la titularidad profesores de educación media que desempeñan -con aprobación de la autoridad respectiva- labores de docencia en educación básica, es menester señalar, que acorde con el dictamen N° 56.871, de 2015, en la medida que estén autorizados para ejercer la función docente de que se trata y que cumplan los demás requisitos exigidos por la ley N° 20.804, pueden acceder a dicha calidad. A su vez, respecto al caso de quienes fueron contratados con la finalidad de atender estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración -que se desempeñen en el aula de recursos o común- como aquellos designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y satisfagan las restantes exigencias legales, tendrán derecho a incorporarse como titulares a la respectiva dotación (aplica dictamen N° 55.665, de 2015). En este contexto, en cuanto a la situación de las profesoras de integración Helen Nova Hernández, Claudia Fuentes Vega, Karen Soto Sepúlveda, Jocelyn Guerrero Cáceres y Yenny Aravena Ibarra, cumple con informar que por el dictamen N° 57.176, de 2015, este Órgano de Control atendió las reclamaciones interpuestas por dichas educadoras, concluyendo que estas últimas -señoras Guerrero Cáceres y Aravena Ibarra-, deben ser incorporadas como titulares a la dotación docente, mientras que las señoras Nova Hernández, Fuentes Vega y Soto Sepúlveda, no tienen derecho al referido beneficio. Luego, en el caso de las señoras Verónica Muñoz Campos, Deisy Vergara Vera, y de don José Silva Pino, educadores designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, cabe indicar que por los oficios N°s. 52.072 y 49.771, y por el dictamen N° 56.922, todos de 2015, esta Entidad de Fiscalización concluyó, que las primeras tienen derecho a adquirir la calidad de titular en la dotación docente mientras que el segundo lo tendrá en la medida que además de cumplir con el requisito de desarrollar funciones de profesor de aula, satisfaga las demás exigencias previstas por la anotada ley N° 20.804. Finalmente, respecto a las designaciones de las señoras Amada Vega Salgado, Viviana Gómez Oviedo y de don Richard Crisóstomo Pinto, profesionales que enseñan en carreras técnicas, es preciso anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, aparece que por los decretos alcaldicios N°s. 334, de 2013; 303 y 320, ambos de 2014, fueron nombrados para desempeñar un “cargo docente”, que constituye una contratación para la ejecución de profesor de aula que corresponde sea considerada en la determinación del beneficio en comento, en la medida que se encuentren habilitados legalmente para el ejercicio de la función docente en virtud del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, y que cumplan los demás requisitos contemplados por la ley N° 20.804, de lo que ese municipio informará a la Contraloría Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° 56.871, de 2015). Transcríbase a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante