Dictamen CGR

Dictamen N° 55674/2015

2015-07-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre enajenación por parte de la Municipalidad de Arica del inmueble destinado a terminal internacional de esa ciudad
Aplicado por
Dictamen N° 26006/2016
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N° 55.674 Fecha: 10-VII-2015 Mediante oficio N° 7.442, de 2015, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del parlamentario don Luis Rocafull López, formula diversas consultas en relación con la enajenación por parte de la Municipalidad de Arica del inmueble destinado a terminal internacional de esa ciudad a la empresa Asevertrans Ltda. En primer término, requiere que se le informe acerca de las fiscalizaciones efectuadas por este Organismo de Control acerca de la legalidad del respectivo contrato. Sobre el particular, es necesario indicar que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, atendiendo una solicitud del entonces Diputado don Luis Iván Paredes Fierro, emitió el Informe Final N° 39, de 2009, en el que se analizaron diversos aspectos relacionados con la propuesta pública N° 5, de 2006, denominada “Venta de Inmueble Municipal y Obligación Modal, Terminal Internacional”, convocada en su oportunidad por la Municipalidad de Arica. Ahora bien, el citado Informe Final N° 39, de 2009, concluyó, en lo pertinente, que la venta del referido inmueble a la mencionada empresa, con la obligación modal de ser destinado exclusivamente al uso de terminal internacional de locomoción colectiva durante un período de 10 años, constituía un aspecto de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por la autoridad competente, que no le correspondía evaluar a esta Entidad Fiscalizadora, acorde con el artículo 21 B de la ley N° 10.336. No obstante lo señalado, se advirtió que la obligación impuesta al adquirente no permitía asegurar la continuidad del servicio, por cuanto, si bien el incumplimiento de dicha modalidad dentro del plazo antes citado autorizaba la resolución del contrato, vencido dicho término el inmueble podría ser destinado a una finalidad diversa. Además, entre otras observaciones, se constató el incumplimiento de las inversiones y las mejoras estipuladas en el contrato de 2 de mayo de 2006, por parte de la empresa Asevertrans Ltda., como también, del cronograma, tipo carta gantt, de la programación de los trabajos dentro de un período de tres años, determinándose que, a la fecha de esa fiscalización, no se había realizado obra alguna de construcción en el citado inmueble. Enseguida, se consulta si atendido el plazo transcurrido desde esa compraventa, la que data del año 2006, se encontrarían vigentes las acciones administrativas o judiciales para declarar la nulidad o la resolución del referido contrato. Sobre la materia, cumple con manifestar que tanto la declaración de resolución o nulidad de un contrato son asuntos de competencia de los tribunales de justicia, de manera que no se advierte en el ordenamiento jurídico la existencia de medidas administrativas que pudieran privar de sus efectos a los contratos celebrados por la Administración del Estado con un particular. Enseguida, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1.683 y 1.691 del Código Civil, la acción para impetrar la declaración nulidad prescribe en el plazo de 4 o 10 años, en su caso, dependiendo del vicio de que adolezca el contrato, mientras que la acción resolutoria a que se refiere el interesado lo hace en el plazo de 5 años, según el artículo 2.515, del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior es útil indicar, para su conocimiento y fines consiguientes que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, figura que el Consejo de Defensa del Estado en representación del municipio demandó la resolución del aludido contrato de compraventa en causa rol N° C-62-2013, caratulada “Fisco de Chile con Asevertrans”, la que se encuentra en etapa probatoria. Finalmente, se adjunta copia del Informe Final N° 39, de 2009. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante