Dictamen CGR

Dictamen N° 55676/2010

2010-09-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre efectos de medida disciplinaria y solicitud de pago de remuneraciones
Aplicado por
Dictamen N° 57579/2014
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Dictamen N° 68602/2011
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N° 55.676 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Castro Pardo, ex funcionaria de la Municipalidad de Renca, solicitando, en resumen, que se suspendan los efectos del decreto N° 2.832, de 2009, de esa entidad edilicia, por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, mientras se encuentre pendiente el reclamo que ésta interpusiera ante este Órgano de Control en virtud de lo dispuesto en el artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de dicha sanción, y que se ordene, además, el pago de las correspondientes remuneraciones. En primer término, cabe hacer presente que, de acuerdo a la constante y uniforme jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N° s 46.174, de 2007, y 40.607, de 2008, entre otros, la interposición de la reclamación ante este Ente de Control prevista en el artículo 156 de la ley N° 18.883, en contra de medidas disciplinarias que se aplican en los procesos sumariales incoados en los municipios, no suspende los efectos del acto impugnado, de manera que ellos rigen desde su notificación al afectado. En este contexto, es dable señalar que la medida expulsiva de la especie produjo sus efectos desde el momento en que le fue notificada válidamente a la señora Castro Pardo, por lo que no resulta procedente suspender los efectos del aludido acto administrativo, ni pagarle remuneración alguna por los conceptos que ésta alega, mientras se encontraba pendiente su reclamación en contra del aludido decreto N° 2.832, de 2009, ante esta Contraloría General. Además, cumple indicar que esta Entidad Contralora, a través del oficio N° 18.211, de 2010, atendiendo el mencionado reclamo, señaló que tanto la sanción como el procedimiento disciplinario instruido en contra de la señora Castro Pardo, se encontraban ajustados a derecho, por lo que aquél fue desestimado. En consecuencia, y atendido lo expuesto anteriormente, se rechaza la solicitud de la señora Castro Pardo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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