Dictamen N° 55682/2010
N° 55.682 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Cristian Casanova Torres, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar de la decisión de la autoridad en orden a no prorrogar su contratación, lo cual, según estima, constituye una decisión ilegal, discriminatoria y sería la consecuencia de una persecución en su contra. Requerido su informe, el Servicio señaló, en síntesis, que el nombramiento del recurrente expiró por el solo ministerio de la ley al no disponerse su renovación. Al respecto, es menester indicar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los documentos tenidos a la vista, el recurrente sirvió un cargo a contrata en el aludido establecimiento desde el 1 de mayo de 1997, y su último desempeño en tal calidad, el que se formalizó mediante el decreto exento N° 42, de 2010, del mencionado centro hospitalario, se extendió durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año en curso. En este sentido, cabe hacer presente que según la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 30.295, de 2008, entre otros, los empleos de que se trata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Así entonces, la vigencia temporal de estas labores se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, con la limitante que, según lo dispuesto por el citado precepto legal, aquélla no puede exceder del 31 de diciembre de cada año. Luego, conviene anotar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley estatutaria, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Precisado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.164, de 2009, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de dar continuidad a una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para resolver, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. De acuerdo con lo expuesto, esta Contraloría General estima que el término de funciones del señor Casanova Torres se ajustó a derecho, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado en esta materia por la entidad reclamada. Enseguida, en cuanto a la supuesta persecución que aduce el interesado, cabe observar que en esta ocasión el peticionario se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal calificación, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que efectivamente aquel hostigamiento haya tenido lugar, o si las situaciones que pudieron afectarlo son constitutivas de algún tipo de acoso laboral, por lo que este Organismo Contralor se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República