Dictamen CGR

Dictamen N° 55752/2016

2016-07-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la decisión de CONICYT de no financiar el cuarto año de ejecución del proyecto que indica
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Dictamen N° 31145/2019
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N° 55.752 Fecha: 28-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Álvaro Garay Burnas y José Ignacio Cárdenas Gebauer, ambos en representación de don Roberto Guiloff Davis -quien se adjudicó un proyecto FONDECYT de cuatro años de ejecución-, reclamando contra la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) de no financiar la última anualidad de trabajo de ese becario, pues a juicio de ese organismo no habría presentado al término del tercer año un manuscrito aceptado o publicado en una revista ISI, que era el requisito de procedencia establecido en las respectivas bases administrativas. Al respecto, dan a conocer los motivos por los cuales estiman que el interesado cumplió con las condiciones establecidas en la normativa que regía el concurso para que el cuarto año de su proyecto fuese financiado, manifestando que el referido manuscrito fue aceptado por la revista dentro de plazo y publicado posteriormente, lo que confirma su observancia de las bases concursales. Requerido su informe, CONICYT señala que en la sesión de los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de FONDECYT, celebrada el 7 de julio de 2015, se analizó si el interesado cumplió con el requisito reseñado, oportunidad en la cual se decidió cancelar la etapa de ejecución correspondiente a ese año, pues, luego de examinar la carta emitida por la revista Cephalalgia, llegaron a la convicción de que a esa época el manuscrito no había sido aceptado en su versión original, y requería revisiones mayores para decidir su eventual aprobación. Añade que posteriormente el becario pidió reconsiderar esa medida, lo que fue desestimado por los precitados consejos en su sesión de 12 de enero de 2016. La razón para ello fue que el artículo del recurrente fue aceptado fuera de los plazos establecidos por el pliego de condiciones del referido certamen. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación 09-08-01-24-03-160 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, consultó recursos para solventar el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), de los cuales $ 15.000.413.000 fueron destinados al financiamiento de los proyectos nuevos aprobados en el concurso regular de ese año, de acuerdo a lo preceptuado en la glosa 10 aplicable al efecto. A fin de distribuir dichos recursos, previamente se dictó la resolución N° 2.264, de 2011, de CONICYT, que aprobó las bases del concurso FONDECYT Regular 2012, el que conforme a su numeral 1.1 tuvo por finalidad promover el desarrollo científico y tecnológico nacional, incentivar la iniciativa individual y de grupos de investigación mediante el financiamiento de proyectos de investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento. Su numeral 1.3 estableció que se podrán financiar proyectos de investigación de 2 a 4 años de duración, y que los recursos solicitados y la duración del proyecto deberán guardar estrecha relación con los objetivos actividades y el plan de trabajo propuesto. Añade que “los Consejos se reservan el derecho de reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas y la duración del proyecto. Se aprobará un cuarto año de ejecución, solamente cuando los Consejos estimen que éste se encuentra plenamente justificado, tanto desde el punto de vista teórico-conceptual, como de los objetivos, plan de trabajo, actividades a desarrollar y financiamiento solicitado”. En cuanto al término del proyecto, el punto IX del referido pliego de condiciones preceptúa que el mismo se entenderá que ello sucede “cuando el informe académico final ha sido aprobado a satisfacción de los Consejos y aceptadas sus declaraciones de gastos”. Agrega que este último reporte debe contener los resultados atingentes a los objetivos y temática del proyecto y que su aprobación estará sujeta, entre otros, a la existencia de publicaciones y/o manuscritos derivados del proyecto, en revistas incluidas en la base de datos ISI o su equivalente, de acuerdo a la naturaleza de la disciplina. El mismo numeral precisa que “la continuación para el cuarto año estará condicionada a que, al término del tercer año de ejecución, presente un manuscrito aceptado”. Cabe agregar que de acuerdo a las bases en comento, mediante su resolución exenta N° 7.406, de 2011, CONICYT aprobó la adjudicación del mencionado concurso FONDECYT y, posteriormente, a través de su resolución exenta N° 1.896, de 2012, sancionó los convenios de financiamiento con cada beneficiario. Dicho acuerdo de voluntades, en su numeral 3.9.1 reitera el requisito del manuscrito aceptado al término del tercer año, precisando que los investigadores que al 30 de junio de 2015 no cumplan con esa exigencia, perderán los derechos de financiamiento para la cuarta anualidad de ejecución. Agrega que en situaciones excepcionales y calificadas por los Consejos, estos podrían otorgar un plazo adicional al indicado. Por último, mediante la resolución exenta N° 6.154, de 2015, de CONICYT, se desafectaron los recursos del cuarto año de ejecución de los proyectos que menciona, adjudicados en el marco del concurso FONDECYT Regular 2012, entre los que se encuentra el beneficiario recurrente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que de acuerdo a la normativa que regía el concurso en comento, el becario debía tener un manuscrito aceptado en una revista, al 30 de junio de 2015. Asimismo, consta que con fecha 27 de junio de la misma anualidad, la revista Cephalalgia aceptó en espera de revisiones mayores el artículo del interesado, motivo por el cual, CONICYT estimó que no cumplía con el requisito precitado. Con posterioridad a la desafectación de los recursos del cuarto año del anotado proyecto, el becario formuló varias solicitudes de reconsideración, en virtud de las cuales consta que CONICYT mantuvo su determinación, pues la publicación a esa data no había sido admitida en su versión original y requería una nueva revisión para decidir su eventual autorización. De los mismos antecedentes aparece que, el 14 de noviembre de 2015 fue admitido en forma definitiva el manuscrito y enviado a su publicación, la que ocurrió en la edición de diciembre de la mencionada revista. En este sentido, es dable indicar que la determinación de CONICYT fue concordante con la normativa aplicable al efecto, ya que de la carta del 27 de junio no se desprende que el artículo haya sido aceptado en definitiva, pues señala que el manuscrito tendría una amplia revisión antes de ser reconsiderado para su publicación, agregando que si la revisión del mismo no era satisfactoria, podía ser rechazado en esta etapa. Asimismo, cabe señalar que aun cuando el trabajo presentado fue finalmente admitido y publicado, esto ocurrió en los meses de noviembre y diciembre, respectivamente, es decir, fuera de los plazos indicados en las bases y el convenio ya citados. A mayor abundamiento, todo lo anterior se encuentra en armonía con la atribución establecida en el anotado numeral 1.3 del pliego de condiciones del concurso de la especie, en orden a que se aprobará un cuarto año de ejecución, solamente cuando los Consejos estimen que éste se encuentra plenamente justificado, lo que no ocurrió en este caso. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la decisión de CONICYT de no financiar el cuarto año de ejecución del proyecto del señor Guiloff Davis se ajustó a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República