Dictamen N° 55813/2014
N° 55.813 Fecha : 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Trujillo González, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, dispuesto en el año 2011, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del alejamiento del señor Trujillo González, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de la Dirección General de Aeronáutica Civil dispusiese su invalidación, debido al transcurso del aludido término de dos años. Finalmente, en relación con la petición de reincorporación a la citada entidad, es dable señalar que la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a esa dirección, no contempla una causal de reingreso obligatoria. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República