Dictamen CGR

Dictamen N° 55816/2014

2014-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Miembro suplente de la Junta Calificadora Central sólo pudo recibir la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, según el resultado de la evaluación
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Dictamen N° 94571/2014
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N° 55.816 Fecha : 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Natan Tapia Silva, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando el pago de las diferencias que, según su parecer, le corresponderían por concepto de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, dado que, según expone, no procedió considerar para su pago su evaluación del período 2012-2013, por cuanto durante dicho lapso fue integrante titular de la Junta Calificadora Central de esa institución. Requerida de informe, esa entidad empleadora aclaró que durante la época que indica el recurrente, éste participó en el citado órgano colegiado, pero como miembro suplente, razón por la cual debió recibir el estipendio que pretende de acuerdo a las reglas generales. Al respecto, es necesario recordar que el mencionado precepto concede el emolumento en análisis al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que más adelante se detallan, los que se aplicarán, en lo que interesa, en el total de los servidores calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Enseguida, la norma en comento, en su letra b), previene que los aludidos porcentajes corresponderán a un 3,25% para los empleados pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta, un 2% para los funcionarios que los sigan, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto, de acuerdo a los resultados de la calificación obtenida en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Por su parte, la letra e) de la disposición en estudio, establece, en lo pertinente, que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir esta asignación en un 2%, o si han sido evaluados, someterse al proceso normal para su otorgamiento, derecho que, sólo corresponde a quienes han sido integrantes titulares de dicho órgano colegiado, según se precisó en los dictámenes N os 35.208, de 2000 y 667, de 2011, de este origen. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el período que señala el señor Tapia Silva, éste tuvo el carácter de miembro suplente de la referida junta calificadora, cabe concluir que sólo tuvo derecho a percibir el estipendio en análisis, de acuerdo al resultado de su evaluación, por lo que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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