Dictamen CGR

Dictamen N° 667/2011

2011-01-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490
Aplicado por
Dictamen N° 55816/2014
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N° 667 Fecha: 07-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Quiroz Araneda, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud del artículo 3° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, le asiste el derecho al pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, correspondiente al año 2010, en los términos que fija esa disposición reglamentaria, por cuanto habría integrado la Junta Calificadora Central de dicho organismo como miembro suplente activo. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el aludido órgano colegiado se conformó el día 21 de septiembre de 2009 y que el 22 de octubre de esa misma anualidad se dictó la resolución complementaria N° 2.471, de ese origen, indicando que debía integrarse al recurrente en caso de ausencia de los titulares. Agrega que el afectado fue calificado en el período 2008-2009 con máxima distinción, pero debido a la aplicación de los criterios de desempate quedó ubicado en el tramo III, para efectos del referido beneficio. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. Enseguida, la letra e) del aludido artículo 1°, dispone, en lo que interesa, que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir el beneficio conforme al número ii) de su letra b), esto es, un 2%, o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales de este precepto conforme al puntaje obtenido en esa evaluación. Por su parte, el artículo 3° del precitado decreto N° 117, que reglamenta la materia consultada, señala que no integraran los listados de desempate, los Jefes Superiores de los Servicios de Salud ni los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales que opten por percibir el beneficio de acuerdo al porcentaje establecido para los funcionarios ubicados en el tramo intermedio, este es, el referido 2%. En relación con la materia, conviene tener presente el criterio contenido en los dictámenes N os 35.208, de 2000 y 41.252, de 2010, de esta Entidad de Control, que sostiene que no tienen derecho a ese tipo de bonificaciones, en los términos previstos para los miembros titulares de las Juntas Calificadoras, los funcionarios que, en reemplazo de uno de aquéllos, integran ese órgano colegiado -tal como ocurrió con el recurrente-, ya que el hecho de formar parte accidentalmente de ese cuerpo colegiado, no confiere la calidad de miembro del mismo, ni las prerrogativas que conlleva; por ende, sólo le asiste el derecho a la asignación en análisis con arreglo a las disposiciones comunes establecidas para la generalidad del personal. Luego, y considerando que al empleado en cuestión se le calificó en el período 2008-2009, le son aplicables las reglas ordinarias contempladas para el otorgamiento de la bonificación respecto de ese lapso. En este orden de consideraciones, es menester indicar que, verificadas las diferentes pautas para proceder al desempate en la planta directiva a la que pertenece el interesado, se estuvo a la antigüedad para dirimir las igualdades presentadas por varios empleados de la misma, quedando éste, en definitiva, para efectos del beneficio que se consulta, en el tramo III, lo que se ajusta a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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