Dictamen N° 55831/2016
N° 55.831 Fecha: 28-VII-2016 Mediante el dictamen N° 26.859, de 2016, y con motivo de una presentación efectuada por don Américo Sepúlveda Araya, en representación de Diseño y Construcción Castor S.A., esta Contraloría General concluyó que no corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) reconozca las mayores obras reclamadas por el interesado en el marco del contrato “Construcción Cubiertas Villa Olímpica de Ñuñoa - Copropiedades N° 6, 7, 9, 10, 11 y 12”, habida cuenta del carácter meramente referencial de las cantidades informadas por esa repartición en el certamen y del régimen a suma alzada del referido convenio, por lo que dichas labores forman parte del proyecto licitado y deben entenderse comprendidas en el precio pactado. En esta oportunidad, y en relación con lo expuesto, el mismo recurrente requiere la reconsideración del citado pronunciamiento, señalando, en lo esencial, que el error en la cubicación de las obras se debió a la inexactitud de la información proporcionada por el SERVIU en la licitación. Sobre el particular, cumple con manifestar que del examen de la reseñada solicitud aparece que las alegaciones que se expresan constituyen una reiteración de los planteamientos formulados con anterioridad y que fueron ponderados por esta Sede de Control para la emisión del oficio impugnado. En tales condiciones, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo dictaminado, no procede acceder a la reconsideración recabada. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República