Dictamen N° 558573/2024
N° E558573 Fecha: 28-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 23 de julio del presente año -e ingresada el 9 de octubre-, en circunstancias de que el convenio que aprueba es de fecha 10 de enero de 2024. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E29286, de 2020, E133645, de 2021, E242457, de 2022, E405859 y E421655, ambos de 2023, todos relativos a la asesoría de que se trata, y E508899 y E519783, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E519783, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, cumple con señalar que en el visto N° 7 del acto en examen, en su considerando N° 3, y en el cuadro contenido en el punto 2 del convenio que aprueba, se afirma que la resolución DGC N° 80, de 2020, modificó la resolución DGC N° 31, del mismo año, en circunstancias de que la dejó sin efecto y aprobó una modificación de la asesoría. Enseguida, en el cuadro contenido en el resuelvo N° 2 del documento en análisis, el monto de la modificación N° 5 a que allí se alude, dispuesta por la resolución DGC N° 71, de 2023, asciende a $ 255.856.914, y no a la cifra allí indicada. Luego, en el Anexo N° 4 “Cronograma Vigente”, se fija una cantidad mensual de 1 para el ítem “Encargado de Proyecto Estructural”, durante los meses 47 y 48, y, del Coordinador BIM, en el mes 45, debiendo ser de 0,5, según la modificación dispuesta por la resolución N° 49 de 2023, situación que, respecto de este último, se repite en el cronograma modificado, lo que ya se manifestó a ese servicio mediante los oficios Nos E405859 y E421655, ambos de 2023, de este origen, ya citados. En el Anexo N° 4 “Cronograma Vigente” y en el Anexo N° 6 “Cronograma Modificado”, los especialistas figuran con una participación de 48 HH entre los meses 34 y 39, y de 1.712 HH en el mes 41 -equivalente al total de 2.000 HH originalmente contratadas-, participación disminuida según la modificación dispuesta por la resolución DGC N° 71, de 2023, lo que ya se hizo presente en el referido oficio N° E421655, del mismo año. Finalmente, en lo meramente formal, el instrumento del rubro transcribe la página 11 del convenio antes que la 10, y aquella luego es transcrita una vez más. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División