Dictamen CGR

Dictamen N° 508899/2024

2024-07-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 58, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° E508899 Fecha: 05-VII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Bío – Bío 1”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 14 de junio de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de 20 de enero del mismo año. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452 y E406640, ambos de 2023, y E485775 y E492380, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen Nº E492380, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en el resuelvo N° 6 del acto administrativo en examen, la mención a la imputación del gasto se encuentra incompleta, debiendo ser LP. 2024 12.03.01.31.02.002 Código BIP 29000047-0 “Ampliación, Rehabilitación y Mejoramiento Ruta Interportuaria Talcahuano – Penco (Inspección Fiscal)” y LP. 2024 12.03.01.31.02.002 Código BIP 29000184-0 “Ruta 160 Tramo Coronel Tres Pinos (Inspección Fiscal)”. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con señalar que en el visto N° 15 del instrumento de la suma se omite indicar la procedencia del decreto MOP N° 181, de 2022. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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