Dictamen N° 55863/2016
N° 55.863 Fecha: 28-VII-2016 El Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) solicita determinar el valor de las opiniones que emite dicho ente colegiado para atender las consultas que le formulan los distintos organismos públicos. Específicamente, aquella que se le requiere durante el procedimiento de otorgamiento de concesiones de inmuebles fiscales, conforme con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Requerido su parecer, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que la opinión de los gobiernos regionales no resulta vinculante para el ejercicio de sus competencias. En el mismo sentido, a instancias de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que los informes que piden las distintas entidades públicas al CORE son facultativos, a menos que una disposición legal establezca lo contrario. Por su parte, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago no se pronunció sobre la materia, por lo que considerando el tiempo transcurrido desde que fue requerido, se atenderá la consulta sin su parecer. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 111 de la Constitución Política de la República disponen que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma, constituido por el intendente y el CORE. El inciso primero de su artículo 113 establece que el CORE será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. Tal disposición es reiterada en términos similares por el artículo 28 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En cuanto a las facultades del CORE, la letra i) de su artículo 36 indica que corresponderá a dicho consejo, emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado. Como puede apreciarse, el gobierno regional es una entidad pública conformada por el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del mismo y por el CORE, que tiene por fin promover la participación de la comunidad. Para ello, este último ente colegiado cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, pudiendo, dentro de ese ámbito de acción, emitir su parecer sobre las materias le sean consultadas. Al respecto, conforme con lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 19.880, salvo disposición en contrario, los informes que se emiten no son vinculantes para el órgano de la Administración que tramita un determinado procedimiento, por cuanto solo expresan el punto de vista correspondiente a sus respectivas competencias. Por otra parte, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° del aludido decreto ley N° 1.939, previene que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, le corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales. A continuación, el inciso segundo de su artículo 19 establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato, y en el mismo sentido, su artículo 55 precisa que, en relación con su administración, esos bienes podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. El inciso séptimo de su artículo 61 previene que la solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo, que se conceden por lapsos iguales o inferiores a cinco años, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente gobierno regional. “El Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional competente se hubiese pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición de concesión respectiva”. Ahora bien, en cuanto a los efectos de la opinión que emite el CORE en el marco del aludido inciso séptimo del artículo 61, cumple con recordar que por medio del dictamen N° 68.746, de 2013, esta Contraloría General ha precisado que, sin perjuicio que su parecer constituye un antecedente que debe tenerse a la vista para el otorgamiento de la concesión de que se trata, aquel no tiene fuerza vinculante para el Ministerio de Bienes Nacionales al momento de resolver esa petición, conforme con lo previsto en el aludido artículo 38 de la ley N° 19.880. A la misma conclusión debe arribarse cuando el anotado informe es favorable, en el evento que el gobierno regional no emita su opinión dentro del término previsto para ello. En razón de lo expuesto, y en armonía con el principio de juridicidad, consagrado artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, cabe concluir que la opinión que emite el CORE no resulta vinculante para el otorgamiento de las concesiones gratuitas de corto plazo que recaen sobre inmuebles fiscales. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República