Dictamen CGR

Dictamen N° 529478/2024

2024-08-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Ministerio de Bienes Nacionales la administración de los inmuebles fiscales, estando facultado para otorgar o no concesiones gratuitas sobre éstos, según los antecedentes que pondere en cada caso, sin perjuicio de lo indicado
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Dictamen N° 70125/2025
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N° E529478 Fecha: 20-VIII-2024 I. Antecedentes La Asociación Indígena de Mujeres “Hijas de Nuestra Tierra” reclama en contra de la denegación de una solicitud de concesión gratuita de corto tiempo respecto del terreno fiscal que señala, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, por las razones que indica. Requeridos sus informes, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 1°, inciso primero, del decreto ley N° 1.939, de 1977, previene que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, le corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por medio del actual MBN. Luego, su artículo 19, inciso segundo, señala que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare autorización, concesión o contrato. Su artículo 55 indica que, en relación con su administración, aquellos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Añade el artículo 57, que el MBN podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Enseguida, el artículo 61 dispone que las concesiones se otorgarán a título oneroso. Solo excepcionalmente y por motivos fundados, se podrán otorgar a título gratuito, en favor de personas jurídicas de derecho público o privado, entre otras entidades, siempre que no persigan fines de lucro. La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional (GORE) y el Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince días, de modo que, una vez transcurrido dicho lapso sin que el GORE competente se hubiese pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición respectiva. Por otra parte, mediante el artículo 1°, letra c), del decreto N° 79 de 2010, del MBN, se delegó en los secretarios regionales ministeriales la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, conforme al citado artículo 61, ponerles término y caducarlas. Donde existan Oficinas Provinciales esta facultad será ejercida por el respectivo Jefe Provincial, en los términos que indica. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el MBN es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que estos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, para resguardar el patrimonio estatal (aplica dictamen N°25.667, de 2019). De esta manera, es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para decidir sobre el otorgamiento de inmuebles fiscales en concesión para un determinado objeto, lo que comprende la potestad de establecer los términos y condiciones y con ello la atribución de modificarlos. Ésta la ejercerá por medio del MBN, de la manera que estime más conveniente para el interés fiscal, considerando las razones de mérito en cada caso y las políticas que se fijen en tal sentido (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.806, de 2017). A su vez, la facultad de autorizar una concesión de uso gratuito de inmuebles fiscales ha sido delegada en los secretarios regionales ministeriales o en el respectivo Jefe Provincial, en su caso, sin que sea obligatorio para dichas autoridades acceder a las peticiones que los particulares efectúen sobre el uso de esos bienes (aplica dictamen N° 1.301, de 2017).Sin perjuicio de lo anterior, cabe prevenir que las facultades de que se trata deben ser ejecutadas por la Administración activa cumpliendo con los requisitos que la ley prevé al efecto. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la aludida Secretaría Regional -en uso de sus atribuciones delegadas-, a través de la resolución exenta N° E-9853, de 2024, no accedió a la solicitud de concesión gratuita de corto plazo sobre el inmueble fiscal que se señala, efectuada por la agrupación recurrente, disponiendo el término de la postulación y el archivo del respectivo expediente, fundada especialmente en la gran cantidad de superposiciones existentes en relación con tal terreno -entre las que se encuentran una serie de servidumbres judiciales en favor de la Corporación Nacional del Cobre-, y sin que se cuente con un ordenamiento territorial en ese sector ni factibilidad urbanística para desarrollar el proyecto de que se trata, en base al informe técnico que ahí se consigna. Ahora bien, tratándose de una solicitud de concesión gratuita de corto plazo, esto es, de aquella que se otorga hasta por cinco años, debe ser puesta en conocimiento del GORE competente, debiendo el ahora Gobernador Regional -en su calidad de órgano ejecutivo de aquel- y el Consejo Regional emitir una opinión al respecto, la que se entenderá favorable a la petición del beneficio pertinente si es que no es evacuada en el lapso previsto, trámite que no se aprecia que se haya cumplido por parte de la mencionada Secretaría Regional, por lo que corresponde que ésta regularice tal omisión, para efectos de pronunciarse, en definitiva, sobre la solicitud en cuestión. Finalmente, en cuanto a los efectos de las opiniones antedichas, en el marco del aludido inciso séptimo del artículo 61, cumple con recordar que aquellas, si bien constituyen un antecedente que debe tenerse a la vista para el análisis de la concesión de que se trata, no tienen fuerza vinculante para el MBN al momento de resolver la apuntada petición, conforme con lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 19.880 (aplica dictamen N° 55.863, de 2016). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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