Dictamen CGR

Dictamen N° 5589/2009

2009-02-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. La Constitución ni la ley prevén la intervención de terceros en el ejercicio de la potestad de toma de razón que corresponde a Contraloría, de modo que cuando los particulares concurren a esta Entidad de Fiscalización a propósito del control previo de juridicidad con el objeto de hacer ver sus planteamientos, no actúan al amparo de una prerrogativa especialmente otorgada al efecto, sino que en virtud del derecho de presentar peticiones a la autoridad, garantizado por el art/19 Num/14 de la Ley Suprema
Aplicado por
Dictamen N° 28305/2011
Aplica dictámenes 26074/84, 13272/90

N° 5.589 Fecha: 4-II-2009 El señor Ricardo Cruzat Ochagavía, en representación de la empresa CGE Transmisión S.A., se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando que se abstenga de tomar razón del decretoN° 320, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que fija las tarifas de subtransmisión y sus fórmulas de indexación, por las razones que indica. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer términos que esta Contraloría General, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y 1° y 10 de la ley N° 10.336, está dotada de la función exclusiva de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, la cual se verifica, entre otros medios, a través de la toma de razón de los actos emanados de la Administración del Estado. Al respecto, cabe precisar que ni la Carta Fundamental ni la ley prevén la intervención de terceros en el ejercicio de dicha potestad, de modo que cuando los particulares concurren a esta Entidad de Fiscalización a propósito del control previo de juridicidad con el objeto de hacer ver sus planteamientos, no actúan al amparo de una prerrogativa especialmente otorgada al efecto, sino que en virtud del derecho de presentar peticiones a la autoridad, garantizado por el artículo 19 N° 14 de la Ley Suprema (aplica criterio contenido en dictamen N° 47.272, de 2008). Puntualizado lo anterior, resulta útil anotar que el decreto N° 320, de 2008, antes mencionado, fue ingresado -por primera vez- a esta Contraloría General el 11 de septiembre dé 2008, siendo retirado de trámite el 27 de noviembre de ese año por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Luego, fue reingresado el 23 de diciembre pasado y, finalmente, tomado razón con fecha 26 del mismo mes, por ajustarse a derecho. Es menester tener presente que la empresa recurrente formuló su presentación -ingresada con el N° 94.854-, el 30 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad a la toma de razón del acto administrativo en comento. No obstante lo anterior, es importante aclarar que los aspectos en los que inciden las alegaciones formuladas por la ocurrente, han sido debidamente ponderados por este Organismo Contralor, sin que el análisis de ellos permitan variar la decisión adoptada por esta Contraloría General al tomar razón del aludido decreto N° 320, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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