Dictamen CGR

Dictamen N° 55894/2016

2016-07-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá notificar por medios electrónicos o abstenerse de exigir el reintegro de los subsidios pagados en exceso cuando el cobro por carta certificada a cada beneficiario resulte más oneroso que los montos involucrados

N° 55.894 Fecha: 28 -VII-2016 El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si procede omitir el envío de una carta certificada a los beneficiarios de los programas “Subsidio al Empleo Joven” y “Subsidio al Empleo de la Mujer” en los procedimientos de cobro de aquellas sumas iguales o inferiores a $1.000 que fueron pagadas en exceso por esa entidad. Agrega que si bien se trata de una exigencia establecida en los reglamentos y las circulares aplicables a ambos programas, durante los años 2012 y 2013 se detectaron 267 causantes del beneficio que percibieron indebidamente entre $1 a $1.000 cada uno, por un total de $138.034, lo cual implica que el costo de envío de las respectivas cartas de cobro es superior a las sumas que se pretenden recuperar. De manera preliminar, cabe tener presente que la entrega del “Subsidio al Empleo de la Mujer” fue objeto de una auditoría por parte de esta Entidad de Control, en cuyo Informe Final N° 582, de 2015, se objetó que el SENCE no hubiese llevado a cabo las diligencias necesarias para obtener el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante los años 2012 y 2013 a 11.992 beneficiarias, por un total de $418.951.449. Sobre la materia, cabe precisar que el “Subsidio al Empleo de la Mujer” tiene su fuente normativa en el artículo 21 de la ley N° 20.595 -que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer-, y beneficia a las “trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados”. El inciso quinto del artículo 21 de la aludida ley N° 20.595 encomienda la administración del beneficio en comento al Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo, el artículo décimo transitorio de ese cuerpo legal, y las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, incluida la N° 20.882, vigente para la presente anualidad, le han encargado la ejecución de este programa al SENCE. Por su parte, el artículo 24 del decreto N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que reglamentó el “Subsidio al Empleo de la Mujer”, dispone que esta subvención deberá reliquidarse anualmente cuando existan pagos provisionales mensuales, y cada vez que se produzcan diferencias respecto de la información que sirvió de base para el cálculo del beneficio. Su artículo 25, agrega que en el caso de detectarse pagos en exceso deberán determinarse las sumas y períodos que se adeudan, y notificar los requerimientos de su reintegro por carta certificada, especificando que en caso de no efectuarse su reembolso, se descontarán las deudas de futuros pagos de la subvención, y que a la Subsecretaría de Servicios Sociales -referencia que en la actualidad debe entenderse referida al SENCE-, le corresponderá “conocer y resolver de los reclamos por reintegro de los montos percibidos en exceso, conforme al procedimiento establecido por la ley N° 19.880”. Por su parte, el “Subsidio al Empleo Joven” se encuentra regulado en la ley N° 20.338 -que crea el subsidio al empleo-, y de acuerdo a su artículo 1°, este tiene por objeto entregar una ayuda a los trabajadores dependientes e independientes que tengan entre 18 y 25 años, que integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, y cuyas rentas brutas sean inferiores a $ 4.320.000 en el año calendario en que se devenga el beneficio, debiendo, además, encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud, siendo este último un requisito aplicable únicamente a quienes trabajan de manera independiente. La propia ley N° 20.338, en su artículo 5°, ha previsto la obligación de reliquidar la subvención en las condiciones que ahí se indican, mientras que el reglamento de ese cuerpo legal, contenido en el decreto N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consigna la forma de realizarla en su Título V, denominado “Del reintegro, de la retención y la cobranza”, el cual consagra normas similares a las expresadas para el programa “Subsidio al Empleo de la Mujer” a propósito de estas operaciones. Por último, el artículo 10 de la anotada ley N° 20.338 encomienda la administración de este subsidio al SENCE, y precisa que a este último le corresponderá concederlo, extinguirlo, modificarlo y reliquidarlo de conformidad al enunciado artículo 5°. Como se aprecia, la regulación de ambos beneficios contempla un procedimiento especial de recálculo y cobro de las sumas pagadas en exceso, que incluye la notificación de la deuda por carta certificada a los beneficiarios con el objeto de permitirles su impugnación a través de los recursos previstos en la ley N° 19.880, y la posibilidad de descontarlas del pago de subsidios futuros. De este modo, atendido que los reglamentos en que se consagran tales procedimientos tienen efectos generales y obligatorios, y que en estos no se prevé la posibilidad de excepcionar de ciertos trámites atendida la cuantía de la deuda involucrada, no resulta procedente que el SENCE omita la notificación contemplada por la preceptiva analizada. No obstante, en aquellos casos en que los interesados incluyeron su dirección de correo electrónico, con expresa aceptación de ese medio de comunicación, la Administración podrá omitir el envío de la aludida carta certificada y efectuarles el cobro de las deudas por el mecanismo electrónico aludido. Lo anterior, atendido que una interpretación armónica de los artículos 5° y 19 de la ley 19.880, y la letra a) de su artículo 30, permiten sostener que el legislador ha previsto la posibilidad de que, en la medida que el interesado manifieste expresamente su voluntad en orden a ser notificado en el procedimiento administrativo a través del correo electrónico que señale, es procedente utilizar ese medio al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 767, de 2013). Finalmente, en aquellos casos en que no sea posible requerir el pago vía correo electrónico, y que el cumplimiento de las gestiones para el reintegro de las deudas resulte más oneroso que los montos involucrados en cada caso, el SENCE podrá omitir el cobro de esas sumas por aplicación del deber de velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa, y a la Unidad de Juicio de Cuentas de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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