Dictamen N° 767/2013
N° 767 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear requiriendo un pronunciamiento respecto a la procedencia de notificar mediante correo electrónico, cuando la parte así lo solicite, los actos administrativos que concedan la autorización para la ejecución de determinadas actividades relacionadas con las instalaciones radiactivas que se encuentren dentro de una instalación nuclear y las de primera categoría. Hace presente el recurrente que el procedimiento administrativo de que se trata se inicia a petición de parte, a través del envío de un correo electrónico en el cual se adjunta el formulario de solicitud y la documentación requerida, y se señala además la dirección de correo electrónico que se utilizará como medio de comunicación con la referida entidad. Sobre el particular, en primer término, cabe expresar que el artículo 67, inciso tercero, de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear, previene que competerá a la citada Comisión la autorización, control y prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentren dentro de una instalación nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean declaradas de primera categoría. Al respecto, se debe mencionar que el aludido texto legal no regula la forma de practicar las notificaciones de este procedimiento administrativo, de manera que en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.880 y conforme al criterio manifestado en los dictámenes N°s. 60.633, de 2010 y 54.769, de 2012, resulta aplicable supletoriamente esta última normativa. Ahora bien, la ley N° 19.880 establece en su artículo 30, letra a), que en caso de que el procedimiento se inicie a petición de parte interesada, la solicitud deberá contener el nombre y apellidos del requirente y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se indique, para los efectos de las notificaciones. A su vez, el artículo 19, inciso primero, de la misma normativa dispone que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. De este modo, se advierte de los preceptos citados que en los casos en que el procedimiento se inicie por el interesado, como ocurre en la especie, este último debe establecer el lugar donde ser notificado, o bien, el medio preferente para ello, como podría ser el correo electrónico. Así entonces, si el solicitante, al momento de formular su petición, en ejercicio de la facultad prevista en el aludido artículo 30, letra a), manifiesta expresamente su voluntad en orden a ser notificado por correo electrónico, procede que el acto por el cual se pone término al procedimiento, concediendo la correspondiente autorización o rechazando la solicitud, sea comunicado por ese medio. En este contexto, cabe hacer presente que dicho aviso por correo electrónico deberá ajustarse a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 45 de la mencionada ley N° 19.880, que indican que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados a más tardar en los cinco días siguientes a su total tramitación, conteniendo su texto íntegro. Como es dable apreciar, lo expuesto se encuentra acorde con los principios de economía procedimental y de no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 del mismo cuerpo legal, según los cuales el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Finalmente, cumple señalar que no obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que dispone que las notificaciones de los actos administrativos se harán por carta certificada o personalmente, en la forma que tal precepto determina, toda vez que lo establecido en esta norma dice relación con aquellos casos en que los interesados han fijado un domicilio para su notificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República