Dictamen CGR

Dictamen N° 55933/2013

2013-09-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Demora en el pago de los beneficios de las leyes Nºs. 19.882 y 20.305, se encuentra superada. Supuesto atraso en la tramitación de esas prestaciones ha sido justificado por el servicio

N° 55.933 Fecha: 02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Schlegel Goepfert, exfuncionaria del Ministerio de Desarrollo Social, reclamando por la demora de su exempleador en tramitar el incentivo al retiro de la ley N° 19.882 y el bono de la ley N° 20.305, ya que habiéndose jubilado en enero de 2013, recibió la primera prestación recién en abril de ese año, comunicándosele que la segunda la percibiría en mayo o junio de la misma anualidad. Requerido su informe, la mencionada secretaría de Estado, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, expresa, en síntesis, que el beneficio de la ley N° 19.882, se trata de un gasto no permanente y variable, encontrándose provisionados los recursos para su pago en la partida del tesoro público, por lo que se debió gestionar ante la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la asignación de tales fondos, los que se entregaron el 25 de abril de 2013. En lo que dice relación a la bonificación postlaboral, la tardanza se produjo por una modificación en la institución previsional que debía enterarla, lo que en similares términos manifiesta la Tesorería General de la República, que en marzo de este año remitió los dineros correspondientes a la administradora de fondos de pensiones Capital S.A., la cual comunicó que la interesada ya no pertenecía a ella, sino a Ohio National Seguros de Vida, a la que se debió enviar las sumas respectivas, indicando, además, que actualmente la situación de la ocurrente se ha regularizado. Conforme a lo expuesto, aparece que el bono y el incentivo al retiro aludidos por la solicitante le han sido efectivamente pagados y los retrasos por los que reclama se encuentran justificados por las diversas gestiones administrativas que hubo que realizar, a efectos de otorgar esas prestaciones a la exservidora. En este sentido, cabe hacer presente, que el dictamen N° 39.812, de 2013, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones hechas en forma extemporánea, por lo que se desestiman sus alegaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39812/2013
Aplica dictamen