Dictamen CGR

Dictamen N° 55944/2016

2016-07-29 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales deberá restituir los dineros relativos a la ejecución anticipada de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en procedimiento que indica
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Dictamen N° 16508/2018
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N° 55.944 Fecha: 29 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ortiz Fuentes, en representación, según indica, de Río Seco S.A., solicitando que se ordene el reintegro de los dineros cobrados erróneamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, quien ejecutó la boleta de garantía de seriedad de la oferta que esta entregó en el marco del procedimiento de venta directa del inmueble fiscal que indica. Adicionalmente, da cuenta de la suscripción del contrato de compraventa respectivo, estimando que con ello esa Secretaría de Estado habría cumplido parciamente lo dispuesto por esta entidad de control en el dictamen N° 65.187 de 2014, restando únicamente la devolución de la boleta de garantía que solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá -en adelante, SEREMI- y que reitera en esta oportunidad. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa, en síntesis, que adecuó sus actos al pronunciamiento antes mencionado, y reconoce haber ejecutado erróneamente la boleta de garantía reclamada por la actora. Posteriormente, esa Secretaría de Estado complementa su informe, aclarando que con fecha 13 de mayo de 2014 ordenó hacer efectiva la aludida boleta de garantía, pero que ello no se concretó totalmente, debido a que la institución bancaria respectiva requería de un poder notarial para autorizar el retiro del vale vista correspondiente a los dineros cobrados y que, por ende, ese dinero nunca ingresó a la cuenta corriente de la SEREMI. Finalmente, sostiene que ya ha cumplido el requerimiento del banco, y que “una vez que el monto de la garantía sea depositado” en la cuenta antes mencionada, procederá inmediatamente a su devolución. Sobre el particular, es útil consignar que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del decreto N° 51 de 2013, autorizó la venta directa a la peticionaria en el precio y condiciones que detalla, estableciéndose, en lo que interesa, por una parte, un plazo para la suscripción de la escritura pública de compraventa, y que la SEREMI podría por una vez y por razones fundadas otorgar un nuevo plazo para ese fin, y por otra, el ingreso a beneficio fiscal de la garantía de seriedad de la oferta que singulariza, en el evento de que la parte compradora no suscribiera la referida escritura pública dentro de aquel plazo. Enseguida, es dable señalar que mediante el decreto N° 75 de 2014, ese Ministerio decidió derogar el acto administrativo antes reseñado y disponer la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de la oferta ya indicada, fundamentando su decisión en el vencimiento del nuevo plazo otorgado a la requirente para las suscripción de la escritura respectiva. Dicho acto derogatorio fue representado por esta Entidad Fiscalizadora, pues se determinó que la SEREMI incurrió en un error al computar el nuevo plazo que esta otorgara para la suscripción del contrato de compraventa respectivo y que, por consiguiente, su negativa para suscribir el aludido contrato no se ajustaba a derecho, lo que se expresó a través del dictamen N° 65.187, de 25 de agosto de 2014. Ahora bien, de los antecedentes, se pudo constatar que con fecha 9 de mayo de 2014, el Secretario Regional Ministerial de la anotada SEREMI, confirió poder a la persona que indica para que esta hiciera las gestiones pertinentes a fin de ejecutar la boleta de garantía ya indicada, esgrimiendo que no había sido suscrita la escritura de compraventa del inmueble, cobro que se hizo efectivo por la SEREMI con fecha 13 de mayo de 2014. A su turno, se advierte que por decreto exento N° 811, de 10 de septiembre de 2014, el Ministerio de Bienes Nacionales, dejó sin efecto el acto representado y otorgó un nuevo plazo a la peticionaria para suscribir la referida escritura, lo que ocurrió con fecha 23 de diciembre de 2014, aprobándose la venta directa a través del decreto N° 18 de 2015, de ese origen. De igual modo, se observa que con ocasión del otorgamiento del nuevo plazo para suscribir la escritura, la interesada reemplazó la boleta de garantía de seriedad de la oferta ejecutada, constituyendo una nueva boleta de garantía para ese fin, la que ya fue debidamente devuelta a la peticionaria conforme lo establecido en el numeral 18 del referido decreto N° 51 de 2013, quedando aún pendiente la restitución de la garantía original en cuestión. En consecuencia, cabe concluir que esa Secretaría de Estado ejecutó indebidamente la boleta de garantía a que alude la interesada, pues procedió a su cobro antes de que se encontrara totalmente tramitado el decreto que ordenaba su ejecución, acto administrativo que, como se indicó, fue representado por esta Entidad de Control y que posteriormente fue dejado sin efecto por esa repartición, por lo que deberán ser restituidos los dineros relativos al cobro anticipado de aquella primera garantía, informando a esta Entidad Fiscalizadora sobre el particular. En este aspecto, cabe agregar que esa Secretaría de Estado, por razones de certeza y buena técnica administrativa, deberá revisar sus procedimientos, a fin de que situaciones como las de la especie no vuelvan a ocurrir en el futuro, ya que se encuentra en el imperativo de cumplir con el principio de eficiencia y eficacia consagrado en los artículos 3° inciso segundo, 5° inciso primero y 62 N° 8 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, es dable destacar que según lo informado por ese Ministerio, este ya ha realizado las gestiones ante el banco respectivo con el objeto de que les sea entregado el vale vista correspondiente a los dineros erróneamente cobrados, por lo que debe entenderse que la situación reclamada se encuentra en pronta vía de solución. Transcríbase a don Miguel Ortiz Fuentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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