Dictamen CGR

Dictamen N° 5595/2009

2009-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre invalidación de baja por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros de Chile
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Dictamen N° 72377/2016
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Dictamen N° 67635/2010
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N° 5.595 Fecha: 04-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Manuel Benito Abarca Pino, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución N° 140, de 2005, de esa Institución Policial, que dispuso su licenciamiento. Sobre el particular, cabe recordar previamente, que mediante los dictámenes N°S 90 y 27.377, ambos de 2007, esta Entidad Contralora manifestó que la eliminación de las filas de la Institución por conducta mala con efectos inmediatos, que afectó al interesado, se ajustó a derecho, pues se respetó la normativa vigente, contenida en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros; en esos pronunciamientos se agregó, además, que la evaluación de las circunstancias o antecedentes considerados para disponer su desvinculación queda entregada a la autoridad pertinente debiendo este Ente de Control constatar que el licenciamiento se haya ajustado a las normas legales que rigen tal medida. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°' 53.146, de 2005 y 9.883, de 2003, entre otros, manifestó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido con el trámite de toma de razón ante este Organismo Fiscalizador, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución cuya invalidación se solicita, fue dictada en el año 2005, por lo que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 53, el plazo legal de que disponía para tal efecto, ha transcurrido en exceso.

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