Dictamen CGR

Dictamen N° 72377/2016

2016-10-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Invalidación de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de funcionario de Carabineros de Chile, debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso tal medida. No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un procedimiento disciplinario en trámite

N° 72.377 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo César Jaramillo Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. En su informe, recepcionado por esta Entidad Fiscalizadora el día 9 de septiembre de 2016, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que por resolución N° 7, de 2015, de la Prefectura Central Sur, se dispuso la eliminación del recurrente por aquella causal, ordenándose la instrucción de un proceso disciplinario, el que se encuentra pendiente. Al respecto, es menester señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880 y lo sostenido por esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N os 53.146, de 2005 y 5.595, de 2009, entre otros, que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, siempre, por cierto, que sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Enseguida, acerca de que no correspondió que se ordenara la referida medida, toda vez que los hechos que se le imputan no revestirían caracteres de delito, es necesario destacar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece el principio de la independencia de la responsabilidad administrativa frente a la civil y penal, de modo que la circunstancia que reclama el recurrente no inhibe el ejercicio de la facultad disciplinaria de la que está dotada la respectiva autoridad policial. Luego, en cuanto a que, a su juicio, resultó improcedente que se le aplicara anticipadamente la mencionada baja, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados -lo que ocurrió en la situación del recurrente, quien se habría rehusado a detener a un conductor involucrado en un atropello con consecuencia de muerte, que se presentó voluntariamente en la correspondiente comisaria-, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 38.949, de 2013 y 28.177, de 2016, de este Órgano de Control. En este contexto, cumple con destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 41.792, de 2012 y 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según lo informado por el servicio, aún no se encuentra afinado. Puntualizado lo anterior, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de esa institución policial es una materia sujeta al trámite de toma de razón. En consecuencia, este Organismo de Control se pronunciará sobre la medida que afecte al señor Jaramillo Castillo en el referido examen de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el inciso final del anotado artículo 127, N° 4, que ello será procedente en el evento de que al concluirse el proceso disciplinario que se incoa en contra de aquel, no se confirme su eliminación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53146/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5595/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38949/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28177/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41792/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42486/2015
Aplica dictámenes