Dictamen CGR

Dictamen N° 55982/2009

2009-10-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Procede devolución de las imposiciones erróneamente descontadas para desahucio fiscal
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Dictamen N° 316720/2023
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N° 55.982 Fecha: 13-X-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Gertrudis del Carmen Martínez Vásquez, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, quien requiere la devolución de las imposiciones que le fueron descontadas de su remuneración para destinarlas al Fondo de Seguro Social, a fin de obtener el desahucio a que se refiere el artículo 103 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes al referido fondo, por cuanto no se encontraba en servicio activo al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, que derogó la normativa que regulaba este beneficio, manteniendo este derecho sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos pertinentes, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Cabe agregar que esta misma circunstancia ha sido acreditada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del antes mencionado organismo ministerial, mediante su certificado S/Nº, de 24 de septiembre de 2008, el que indica que desde enero de 2006 al mes de agosto de 2008, se dedujo indebidamente de las remuneraciones de la peticionaria el monto total de $436.513.-, para dichos efectos. Atendido lo anterior, es menester expresar que el dictamen Nº 10.795, de 2006, de esta Entidad de Control, dispone que acreditada la improcedencia de los descuentos destinados al Fondo de Seguro Social, como en el caso en cuestión, procede que la Tesorería General de la República devuelva al afectado, los montos erróneamente deducidos, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, ya que no existe normativa que así lo autorice. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que la Entidad que viene de citarse restituya a la solicitante la suma de $436.513.-, que equivocadamente se dedujo de su remuneración mensual. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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