Dictamen N° 56/2026
N° D56 Fecha: 17-02-2026 I. Antecedentes Doña Stephanie Aranda Figueroa, profesional e la educación, reclama que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda no le ha pagado la asignación de reconocimiento por docencia en establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, en circunstancias que, en el año 2020, luego de su evaluación, pasó al tramo temprano y, posteriormente, en el 2024 a tramo avanzado, por lo que mantiene sus evaluaciones al día. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP) transfirió los recursos para el pago de la respectiva asignación entre agosto de 2018 y febrero de 2019, cuando la recurrente se encontraba en el tramo inicial, y que, en julio de 2024 esta avanzó del tramo temprano al avanzado, por lo que correspondería el pago de la mencionada asignación desde el mes de julio de 2024 en adelante. Por su parte, la señora Maura Rivas Escobar, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclama sobre la misma materia, aduciendo que luego de ubicarse en el tramo inicial, en el año 2023 avanzó al tramo temprano del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Requerida sobre el particular, la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Presupuestos informaron en la materia. Como cuestión previa, cabe puntualizar que, a contar del 1 de enero de 2025, el servicio educacional que administraba la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, en tanto que el de la Municipalidad de El Bosque se traspasó al Servicio Local de Educación Pública del Pino. II. Fundamento jurídico El artículo 19, inciso primero, de la ley N° 19.070, señala que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional; agregando su inciso tercero, en lo que importa, que este está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual, entre otros, los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración. A su vez, el artículo 19 B del citado texto legal prevé, en síntesis, que se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento, entre otros, los habilita a percibir asignaciones. Luego, de los artículos 19 C, 19 D y 29 F del anotado estatuto, se aprecia que el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente contempla los siguientes tramos: inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, y uno transitorio, denominado “de acceso”. Enseguida, el artículo 19 L de la ley N° 19.070 establece que el instrumento portafolio a que se refiere el artículo 19 K se aplicará por el CPEIP respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Ahora bien, el artículo 50 de la citada ley -reemplazado por el artículo 1°, N° 33, de su similar N° 20.903, y luego modificado por el artículo 7°, N° 4, de la ley N° 21.006-, concede la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a aquellos educadores que cumplan funciones en escuelas con alta concentración de alumnos prioritarios, calidad que de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo de dicha disposición, poseerán aquellos establecimientos educacionales “que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248”. Por su parte, el inciso cuarto del precepto de que se trata prevé que “En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año”. Asimismo, cabe recordar que previo a la modificación introducida por la ley N° 21.006, el citado artículo 50 indicaba que en caso de que el beneficiario de la respectiva asignación se encontrara en el tramo profesional inicial o temprano solo podría percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos. En dicho contexto, debe anotarse que de la historia fidedigna de la ley N° 21.006, consta que en el Mensaje del Ejecutivo, con el que inicia el proyecto de ley, se aclaró que en relación con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, el docente inicial o temprano la recibirá por un máximo de 4 años, despejando una interpretación errada, en el sentido que solo se recibiría por una sola vez. Luego, el Informe de la Comisión de Educación en Sesión 1, precisa que el pago de la mencionada asignación por vulnerabilidad se paga por un periodo completo correspondiente a un tramo, y no por una sola vez. Finalmente, debe recordarse que, en el ejercicio de la función dictaminadora, la ley debe interpretarse como un medio para lograr los fines perseguidos por el legislador, dentro del respectivo marco normativo (aplica dictámenes N°s. E216667 y E256196, de 2022). III. Análisis y conclusión Ahora bien, es dable señalar que con el establecimiento del Sistema de Desarrollo Profesional Docente el legislador ha querido reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, a través de las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración, y cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, sin que pueda suponerse una disminución en sus estipendios a pesar de avanzar en dicho proceso. En dicho contexto, para efectos de determinar la forma de pago de la asignación en cuestión, resulta necesario tener en consideración la mencionada historia del establecimiento de la ley Nº 21.006, que vino a modificar el citado artículo 50 de la ley N° 19.070, y de cuyo análisis se desprende que su finalidad ha sido aclarar la interpretación que pretendía otorgar solo por 4 años dicho estipendio, indistintamente de si el docente había avanzado del tramo inicial al temprano. Así, se advierte que la asignación en estudio tiene por objeto ser pagada, tanto en el tramo inicial como en el temprano, hasta por un máximo de 4 años en cada uno de ellos, en el entendido que el derecho a su percepción nace cada vez que el profesional de la educación modifica su tramo, incentivando de esta forma el avance en su desarrollo profesional, dado que mantiene su nivel remuneratorio y no se ve afectado por el cambio de tramo. Entender lo contrario, esto es, que el profesional de la educación pierda su derecho a la mencionada asignación luego de 4 años, a pesar de avanzar de tramo en su carrera docente, no resulta concordante con el fin establecido en la normativa y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente ni, por cierto, con la intención del legislador. Precisado lo anterior, es menester anotar que, si bien se efectuó el traspaso del servicio educacional que administraban las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de El Bosque a los servicios locales de educación pública de Santa Rosa y del Pino, respectivamente, el artículo 75 de la ley N° 21.724 -publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025-, declaró interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, estableciendo, en lo que interesa, que las obligaciones y deudas generadas u originadas por incumplimientos o hechos ocurridos durante el período previo a la fecha al referido traspaso, quedarán radicadas en el patrimonio del Municipio o de la Corporación Municipal, para todos los efectos legales, hasta su total extinción. En consecuencia, la Subsecretaría de Educación deberá revisar y regularizar la situación de las señoras Aranda Figueroa y Rivas Escobar, transfiriendo los recursos que correspondan a las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de El Bosque, para efectos del entero de la asignación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) Debe decir: 19