Dictamen N° 256196/2022
Nº E256196 Fecha: 12-IX-2022 I. Antecedentes La Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile (ANCORE) solicita la reconsideración del dictamen N° E220720, de 2022, que concluyó que corresponde al gobernador regional resolver la asignación directa de recursos del numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas de inversión de los gobiernos regionales (GORES), de la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el 2022, salvo que se trate de proyectos de inversión o iniciativas superiores a 7.000 UTM, en cuyo caso se requiere la aprobación del consejo regional (CORE). Asimismo, el pronunciamiento resolvió que cada gobernador regional podrá solicitar a la Dirección de Presupuestos la modificación de sus presupuestos de funcionamiento e inversión regional, debiendo acompañar el acuerdo del CORE solo cuando se trate de este último respecto de proyectos o iniciativas superiores a 7.000 UTM y de estudios preinversionales o diseños que les den origen. La ANCORE fundamenta su solicitud señalando que el citado dictamen limitó el alcance del artículo 22 de la ley N° 19.175. Añade, que conforme con la letra d) del artículo 36 del mismo texto legal, todas las modificaciones del presupuesto de inversión regional y de funcionamiento de los GORES deben contar con el acuerdo del CORE. Para atender la presentación en comento, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por la Dirección de Presupuestos. Además, se solicitó su parecer a la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 22 de la precitada ley N° 19.175, dispone que "Cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional”. Su artículo 36, letra d), previene que corresponde al CORE “Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional”. Enseguida, su artículo 78 prevé que compete al gobernador regional “asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias” conforme a los marcos o ítems presupuestarios aprobados por el CORE. Su inciso cuarto agrega que se requerirá la aprobación del CORE para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas. A su vez, el numeral 2.1 de la glosa 02, común para todos los programas de inversión de los GORES y para el programa Fondo de Desarrollo de Magallanes del GORE de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley de presupuestos vigente, establece que se podrán destinar hasta un 7% del total de los caudales consultados para subvencionar las actividades indicadas, y que la asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, excluyendo de estos procedimientos los fondos para “actividades culturales y deportivas de interés regional que haya decidido financiar directamente el gobierno regional”. Por su parte, cabe señalar que al emitir el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General procedió a ejercer las facultades que le han sido conferidas por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, 6° y 16 de la ley N° 10.336, en orden a dictaminar cuando se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes e impartir instrucciones a los organismos y servicios sometidos a su fiscalización para el debido cumplimiento de la función pública. Luego, debe recordarse que en el ejercicio de la función dictaminadora, la ley debe interpretarse como un medio para lograr los fines perseguidos por el legislador, dentro del respectivo marco normativo (aplica dictamen N° E216667, de 2022). De este modo, en el dictamen N° E220720, esta Contraloría General ha efectuado una interpretación finalista de la normativa para preservar la voluntad del legislador de la ley N° 21.074, que modificó la aludida ley N° 19.175, estableciendo una nueva lógica en la distribución de los recursos de la región, y teniendo a la vista los principios de eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, en cuanto al sentido y alcance del artículo 22 de la mencionada ley N° 19.175, cabe señalar que dicho precepto legal no puede ser interpretado de manera aislada del resto de normas de ese cuerpo legal y sin considerar las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.074. En efecto, tal como lo señaló el dictamen N° 30.806, de 2019, hasta antes de las referidas enmiendas, el CORE tenía la potestad de determinar el destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región respectiva, definiendo los programas y proyectos específicos en que ellos se invertían y los montos asignados al efecto. Por su parte, luego de las modificaciones a la ley N° 19.175, se requiere la intervención de ese ente colegiado para aprobar los ítems o marcos presupuestarios que servirán para distribuir los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Asimismo, para los proyectos o iniciativas específicas superiores a 7.000 UTM, y para los estudios preinversionales o diseños a que den origen. Por otra parte, en relación a lo planteado respecto del artículo 36, letra d), de la ley N° 19.175, se debe precisar que al amparo de la nueva estructura presupuestaria de los GORES, establecida en la mencionada ley N° 21.395, dicha norma tiene aplicación en la etapa de formulación presupuestaria que precede a la aprobación de ley de presupuestos respectiva, y no en la etapa de ejecución presupuestaria del sector público, en la que tienen lugar las modificaciones a los presupuestos aprobados por cada GORE, referidas en el dictamen impugnado. En consecuencia, al no aportarse argumentos que alteren lo concluido por este Organismo de Control, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E220720, de 2022. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República