Dictamen CGR

Dictamen N° 56031/2009

2009-10-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Licenciamiento de Carabineros del recurrente solicitante, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia

N° 56.031 Fecha : 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Gonzalo Marcos Gallardo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por los motivos que indica, la reconsideración del dictamen N° 26.953, de 2009, de este Organismo de Control, que declaró, por una parte, que su licenciamiento de esa institución policial por conducta mala con efectos inmediatos se ajustó a derecho y, por la otra, que no tiene derecho al pago de remuneraciones desde el mes de julio de 2008 hasta el término del sumario instruido en su contra. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que si bien existieron vicios de legalidad en la dictación de la resolución que confirma la eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, en ningún momento ha quedado sin efecto el acto administrativo que dispuso la referida medida, por lo que el licenciamiento del ex funcionario se mantiene, de modo que no corresponde pagarle las remuneraciones que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, establece que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del procedimiento instruido al efecto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 23, de 2008, de la Prefectura Chiloé, el interesado fue licenciado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 5 de julio de ese mismo año, decisión confirmada por la resolución N° 10, de 2009, de la misma Prefectura, debiendo expresarse que este último acto administrativo se dejó sin efecto, sólo en el sentido de retrotraer los autos al estado de instruir el sumario administrativo de que se trata, determinación que no afecta el cese de funciones del afectado, dispuesto por la primera resolución citada. En este sentido, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en su dictamen N° 61.699, de 2008, señaló que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, cuya finalidad es determinar responsabilidades por faltas cometidas y aplicar las sanciones respectivas, no impide que la superioridad disponga la baja del personal afectado por ese proceso, sin desmedro de que éste siga tramitándose hasta su normal término, por lo que el hecho de recurrir a tal potestad no configura una vulneración de las normas sobre el debido proceso, sino que obedece al ejercicio de las atribuciones jerárquicas y de control que la normativa le confiere a las autoridades pertinentes de Carabineros de Chile. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el licenciamiento del interesado, por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesto desde el 5 de julio de 2008, se ajusta a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir los emolumentos que reclama, por lo que se desestima su petición. Confírmase el dictamen N° 26.953, de 2009, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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