Dictamen N° 26953/2009
N° 26.953 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Gonzalo Marcos Gallardo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se declare que su baja de esa Institución Policial por conducta mala con efectos inmediatos, no se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta, en síntesis, que el recurrente fue eliminado por conducta mala con efectos inmediatos, de conformidad con los antecedentes que dieron origen a la investigación administrativa que se instruye al efecto, en la cual podrá hacer valer sus planteamientos en las etapas pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, en relación con el artículo 25, N° 9, del Reglamento de Disciplina, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, establece que los funcionarios de nombramiento institucional podrán ser eliminados por conducta mala establecida en sumario administrativo o por investigación simple por alguna de las razones que señala. Agrega dicho precepto, en su inciso quinto, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del procedimiento instruido al efecto. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, como ocurrió en la especie, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. A mayor abundamiento, se debe hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.693, de 2003 y 61.699, de 2008, de este Organismo de Fiscalización, que la circunstancia de instruirse una investigación simple no impide que la superioridad correspondiente disponga la baja del personal afectado por ese proceso, sin desmedro de que siga tramitándose hasta su normal término, por lo que el argumento en orden a que, al recurrir a tal potestad se configuraría una vulneración a las normas sobre el debido proceso, no resulta atendible, dado que ella obedece al ejercicio de las atribuciones jerárquicas y de control que su normativa establece. De esta manera, entonces, la decisión adoptada por la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en orden a disponer la eliminación del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, mientras se encuentre en trámite la pieza investigativa, se ajusta a derecho. Enseguida, cumple hacer presente que en el evento que el aludido procedimiento indagatorio derive finalmente en la aplicación de una medida expulsiva del recurrente, el acto administrativo que disponga dicha sanción se encuentra afecto al control preventivo de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, oportunidad en que se procederá a efectuar el análisis tanto del procedimiento como de los antecedentes en que dicha sanción se funde, tal como se indica en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Finalmente, respecto de la solicitud de pago de remuneraciones desde el mes de julio de 2008 y hasta el término del proceso sumarial, se debe indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 115 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, el retiro de los funcionarios de nombramiento institucional procederá por encontrarse comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, razón por la cual, dado que el peticionario se encuentra en situación de retiro, no le asiste el derecho a percibir los emolumentos por el período que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República