Dictamen N° 56043/2010
N° 56.043 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lautaro Olavarría Asencio, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la autoridad en cuanto a declarar desierto el concurso público convocado para proveer dos cargos profesionales a contrata, asimilados al grado 13 de la E.U.S., para desempeñar, uno de ellos, la función de Supervisor de Taller de Maestranza en la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Bío Bío, ya que, a su juicio, dicha determinación no se encuentra ajustada a derecho. Requerido de informe, el Director de Vialidad de la aludida región manifestó, en síntesis, que para participar del citado certamen los postulantes debían poseer algunos de los títulos profesionales contemplados en el D.F.L. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de esa Dirección-, concretamente, en lo que atañe al afectado para el cargo al que postuló, dicho cuerpo legal exige el de Ingeniero en Ejecución. Agrega que debido a un error se citó a rendir la prueba técnica y sicológica a oponentes que no reunían el mencionado requisito educacional, razón por la cual se declaró desierto el concurso impugnado, no obstante la presentación efectuada por la Directora Nacional de Control Curricular del Instituto Profesional INACAP, en la cual señala que el título de Ingeniería en Maquinaria y Vehículos Automotrices, que posee el afectado, está homologado al de Ingeniería en Ejecución a partir del año 2000. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, reconoce que las universidades gozan de autonomía académica, la que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. En este contexto, la jurisprudencia de este origen ha precisado, mediante el dictamen N° 55.728, de 2009, entre otros, que la homologación entre títulos de educación superior debe ser establecida por las instituciones educacionales que impartan las respectivas carreras. En relación con este aspecto, es necesario hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Secretario General de INACAP solicitó -a través de una carta enviada al Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad- la revisión de la medida adoptada por esa superioridad en orden a declarar desierto el concurso en cuestión, aduciendo que se deben “considerar equivalentes los títulos de Ingeniero de Ejecución con los títulos de Ingeniero otorgados por el Instituto Profesional INACAP, para efectos de proveer cargos mediante concurso público en el Servicio que usted fiscaliza”, ya que “durante el año 2001, se modificó la denominación de ciertos programas de estudio de nivel profesional impartidos por INACAP, particularmente la de los programas conducentes al título de Ingeniero de Ejecución, que, desde entonces, son conducentes al título profesional de Ingeniero”, sin que tal decisión haya implicado una “alteración, más allá de lo formal, de los planes de estudio respectivos”, de lo que se desprende que ambos diplomas se encuentran homologados y que el peticionario, en su calidad de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices cumplía, a la época del certamen, con el requisito de tener un título de aquellos contemplados en la planta del Servicio convocante, específicamente, el de Ingeniero en Ejecución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Bío Bío deberá invalidar la declaración de desierto del certamen de que se trata y continuar con el proceso desde el estado previo al vicio anotado, esto es, a partir de la etapa destinada a evaluar técnica y sicológicamente a los postulantes que, en virtud de la referida homologación, cumplen con la indicada condición educacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República