Dictamen N° 64271/2011
N° 64.271 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Lautaro Olavarría Asencio, para reclamar por el incumplimiento por parte de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, del dictamen N° 56.043, de 2010, de este origen. Al respecto, es menester precisar que el referido pronunciamiento declaró que esa repartición debía invalidar la declaración de desierto del concurso público convocado para proveer, en calidad de contrata, dos empleos profesionales asimilados al grado 13 de la E.U.S., y continuar con el proceso a partir de la etapa destinada a evaluar técnica y psicológicamente a los postulantes que cumplían con la condición educacional exigida en las bases, consistente, en lo que interesa, en poseer un título de Ingeniero en Ejecución, considerando que el Instituto Profesional INACAP había homologado a éste el diploma de Ingeniería en Maquinarias y Vehículos Automotrices. Por su parte, la referida Dirección ha informado, en síntesis, que no tuvo conocimiento oportuno de la presentación que efectuó el mencionado Instituto Profesional, a través de la cual hizo la citada homologación, la que, según expone, fue recibida en el nivel central de esa repartición, añadiendo que cuando fue notificada del oficio N° 56.043, de 2010, de este Órgano de Control, ya había declarado desierto el concurso a que alude el peticionario, al no existir postulantes que reunieran los requisitos educacionales previstos para tal efecto. En ese orden, cabe tener presente que según consta de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, a la data de la notificación del referido pronunciamiento, esto es, el 5 de octubre de 2010, la anotada Dirección Regional de Vialidad había realizado un nuevo llamado a concurso, a cuyo término se emitieron las resoluciones N os 227 y 230, ambas de 2010, de la Dirección Nacional, a través de las cuales se contrató a los profesionales que ahí se indican, a contar del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de ese año. Por otro lado, es del caso apuntar que la información proporcionada por el Instituto Profesional de que se trata a la citada Dirección Regional, referida a la homologación de los títulos profesionales antes indicados, fue recepcionada por esa entidad con posterioridad a la declaración de desierto del concurso y luego de haberse realizado la nueva convocatoria, de lo que es posible concluir que esos antecedentes no estuvieron en conocimiento de la autoridad a la época en que dichas decisiones se adoptaron, por lo que no puede exigírsele haberlas considerado en esa oportunidad. Sobre el particular, es necesario indicar que, luego del estudio de los antecedentes ahora aportados, se ha podido establecer que, sin perjuicio de la referida homologación, la circunstancia de que la autoridad haya convocado a un nuevo concurso en desconocimiento, tanto de aquélla como del oficio de este Órgano de Control que se pronunció sobre el certamen declarado desierto, resolviendo en virtud de ese nuevo proceso de selección las designaciones antes citadas, constituye un límite al ejercicio de la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho, por parte de los organismos públicos, prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880, criterio que se encuentra en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 28.580, de 2009 y 2.091, de 2010, de este origen, al precisar que la invalidación como sanción no puede afectar a quienes actuaron con el convencimiento de que sus designaciones, como acontece en la especie, se encontraban ajustadas a la legislación vigente y han producido sus efectos por un tiempo prolongado. De este modo, debe expresarse que, atendido que el concurso público cuestionado fue declarado desierto, agotando todos sus efectos, y que el nuevo proceso concursal se encuentra afinado, constituyendo en la actualidad una situación jurídica consolidada respecto de terceros que adquirieron un derecho en el convencimiento que lo hacían dentro de la legalidad, corresponde desestimar el reclamo del señor Olavarría Asencio, dada la imposibilidad de dar cumplimiento al oficio N° 56.043, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República