Dictamen N° 56060/2010
N° 56.060 Fecha: 22-IX-2010 A través de su dictamen N° 39.084, de 2010, y con motivo de una consulta formulada sobre la materia por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se exponen, que no resulta procedente la aplicación de la ley N° 20.324 en zonas que poseen carácter rural. Ahora bien, en relación con lo anterior, se ha dirigido a esta Entidad de Control, por el documento de la referencia, don Luis Gazitúa Achondo -Presidente, según señala, del Directorio Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile-, solicitando la reconsideración del pronunciamiento en comento. En síntesis, señala el recurrente que si bien el título del aludido cuerpo legal -“Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud”- no alude a los bienes raíces rurales, durante la tramitación del respectivo proyecto de ley se introdujeron modificaciones que alteraron su alcance, estableciéndose, en definitiva, un articulado que no distingue entre bienes raíces urbanos y rurales, de modo que no resultaría procedente excluir a éstos últimos de su aplicación. Sobre el particular, cumple este Órgano Fiscalizador con manifestar que, tal como se señaló en el pronunciamiento de que se trata, de los antecedentes que en el mismo se citan, que conforman la historia fidedigna de su establecimiento, se advierte que las modificaciones a que se refiere el solicitante -en particular, las introducidas con motivo de la indicación sustitutiva a que alude en su presentación- no alteraron el alcance de la normativa propuesta originalmente a través de la moción parlamentaria que dio origen a la ley N° 20.324, toda vez que sólo tuvieron por objeto limitar los equipamientos de deporte y salud beneficiados por la iniciativa a aquéllos cuyo dominio pertenezca a los organismos del Estado y a las organizaciones comunitarias y deportivas aludidas en las leyes Nºs. 19.418 y 19.712. En mérito de lo anterior, y dado que el interesado no aporta nuevos elementos de juicio que no hayan sido ponderados al emitirse el citado dictamen, se ha estimado del caso no acceder a la petición de reconsideración de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República