Dictamen CGR

Dictamen N° 560830/2024

2024-11-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 25, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas

N° E560830 Fecha: 05-XI-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación del contrato “Perforación y habilitación de 04 Pozos de Emergencia Conectados a Canales: 02 Pozos para el Canal del Alto en la Comuna de Catemu, 01 Pozo para el Canal Zaino en la comuna de Santa María y 01 Pozo para el Canal Molino Bajo Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso”, que había sido representado por oficio N° E312620, de 2023, por cuanto lo manifestado en la minuta sin fecha, suscrita por el inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas. Así, se reitera que no fueron remitidos los siguientes documentos: 1. Los estados de pago de manera ordenada y completa, los que tampoco son acompañados de la totalidad de sus anexos. 2. Los controles y análisis citados en el acápite “Resultados de ensayos realizados” del informe del inspector fiscal de 7 de septiembre de 2021 (Anexo 01), para los ítems Pared de Grava Seleccionada (Granulometría de gravilla) y Cámaras semi enterradas (ensayo Comprensión H-30 y Granulometría del suelo). 3. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en la parte IV del punto 2, del convenio ad-referéndum cuya liquidación se dispone y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 4. En relación con la ubicación definitiva de los pozos construidos, los que den cuenta de la existencia de las respectivas autorizaciones otorgadas por los titulares de los inmuebles en donde fueron construidos definitivamente los pozos, según se desprende del análisis de las coordenadas informadas en la minuta remitida. Además, se deben adjuntar los antecedentes que den cuenta del título para extraer aguas teniendo presente que la obra a ejecutar implica la captación del recurso hídrico y la competencia que al respecto le corresponda a la Dirección General de Aguas. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos que acrediten la titularidad de la totalidad del terreno en que se emplazaron las obras. Luego, si bien la minuta señala que los caudales de bombeo a extraer son “esperados considerando los estudios disponibles” y que respecto del pozo “El Zaino” “el caudal obtenido fue menor al de las especificaciones técnicas del contrato -el que de acuerdo con el punto "Pruebas de Bombeo" de la Parte 1 1, debe ser mayor a 30 lts/segundo-, no se remiten los antecedentes que justifiquen tal afirmación. Por otra parte, si bien en esta oportunidad se acompaña la carátula del estado de pago N°9 -de cuya emisión no se deja constancia en la liquidación de la especie-, junto a su respectiva factura, antecedentes que darían cuenta de haberse efectuado la devolución de las retenciones del contrato, en la especie, se omite acompañar copia del acto administrativo que aprobó la devolución de estas, citado en la carátula de dicho estado de pago, y se mantiene la orden de restituirlas en el resuelvo N°4 del acto examinado. Finalmente, en lo sucesivo, esa dirección deberá verificar el estado de los documentos remitidos, por cuanto, en esta oportunidad, no fue posible, desde el enlace enviado, acceder a la totalidad de los documentos mencionados en la minuta como adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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