Dictamen N° 56095/2010
N° 56.095 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para informar las razones por las que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 25.402, de 2009, por medio del cual este Organismo Fiscalizador concluyó que procedía pagar las diferencias adeudadas, por concepto de los reajustes no considerados en la pensión de retiro de doña Celmira Moreno Neira, ex funcionaria de la Armada de Chile, por el lapso de los 5 años anteriores a su solicitud en tal sentido, elevada el 27 de marzo de 2007. Al efecto, dicha Entidad Previsional hace presente que la indicada petición de revisión fue ingresada en la ex Subsecretaría de Marina el 24 de octubre de 2007, y no el 27 de marzo de igual anualidad, por lo que no existe deuda pendiente alguna, de acuerdo al mérito de dicho documento. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir los dos expedientes de la señora Moreno Neira manifiesta, en lo que interesa, que ésta requirió a la ex Subsecretaría de Marina la revisión de su beneficio previsional el 24 de octubre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 25.402, de 2009, de este origen se comunicó a la recurrente que luego de la actualización de su pensión de retiro, la que no había sido correctamente reajustada, se solucionaron las diferencias retroactivas correspondientes al período que media entre el 24 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2008, por un total de $ 3.678.889.-, de conformidad con la prescripción general de 5 años prevista en el artículo 2.515 del Código Civil. Asimismo, se hizo presente a la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional que, acorde con lo indicado por la entonces Subsecretaría de Marina, el primer requerimiento de la peticionaria se habría efectuado el 27 de marzo de 2007, por lo que desde esa data debían contabilizarse los 5 años de pago retroactivo. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en los documentos tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que la beneficiaria reclamó sólo el 24 de octubre de 2007, tal como lo indica la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la cual no existe deuda pendiente alguna, de acuerdo al mérito de dicha solicitud, encontrándose, por ende, regularizada su situación previsional. Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 25.402, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República