Dictamen CGR

Dictamen N° 56096/2009

2009-10-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Dado que el art/44 de la ley 15076 no distingue si la prestación de servicios de guardia nocturna y en días festivos, se efectuó en organismos del Estado cuyo personal se encuentra regido por dicha ley o en aquellos en que éstos están afectos al Código del Trabajo, resulta forzoso deducir que el desempeño al amparo de cualquiera de esos regímenes, es útil para optar al beneficio de liberación de guardias nocturnas, sin desmedro que al elevarse la solicitud, el peticionario debe estar sometido a la ley 15076 y cumplir con las exigencias del aludido precepto

N° 56.096 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se apruebe la solicitud de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076, de los señores Juan Pablo Soffia Contreras y Manuel Alfonso Flores Salinas, profesionales funcionarios con desempeño en el Hospital Clínico de esa Institución, ya que los actos administrativos sobre la materia fueron devueltos sin tramitar por esta Entidad de Control, a través de sus oficios N°s. 13.281 y 13.407, ambos de 2009, requerimiento que, en forma separada, reiteran los afectados. Por su parte, la señora María Teresa López Sáez y don Sergio Iván Castro Soto, profesionales funcionarios, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central, también solicitan que se apruebe la solicitud de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, por cuanto los instrumentos por medio de los cuales se realizaba tal reconocimiento, fueron devueltos sin tramitar por esta Entidad Fiscalizadora, a través de los oficios N°s. 17.919 y 18.450, ambos de 2009. Como cuestión previa, cabe recordar que los actos administrativos de que se trata, no fueron cursados por este Organismo de Control, dado que, según se expresó en los respectivos oficios devolutorios, no era útil -de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.388, de 2005 y 48.821, de 2006-, para los fines que interesan, el tiempo desempeñado por los afectados bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, es menester señalar que el beneficio en estudio -previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076-, procede respecto de aquellos profesionales funcionarios que han ejercido durante 20 años, a lo menos, empleos que por su naturaleza imponen la obligación de efectuar permanentemente guardias nocturnas y en días festivos, esto es, desarrollando funciones de urgencia en una modalidad sistemática y permanente, que importe la permanencia del profesional en el Hospital, sea ésta de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten. Enseguida, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 42.331, de 2009, de este origen, y posterior a la fecha de los oficios cuya reconsideración se solicita, precisó que, dado que el mencionado precepto no distingue si la prestación de servicios de guardia nocturna y en días festivos, se efectuó en organismos del Estado cuyo personal se encuentra regido por dicha ley o en aquellos en que éstos están afectos al Código del Trabajo, resulta forzoso deducir que el desempeño al amparo de cualquiera de esos regímenes, es útil para optar al beneficio en análisis, sin perjuicio de lo cual, debe hacerse presente que al momento de elevar la respectiva solicitud, el peticionario debe estar sometido a la ley N° 15.076 y cumplir con las exigencias del aludido artículo 44. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que, para los efectos del beneficio que se invoca, los aludidos profesionales funcionarios tienen derecho a que se les considere el tiempo durante el cual han cumplido labores de urgencia y se han encontrado regidos por las disposiciones del Código del Trabajo. Déjense sin efecto los oficios N°s. 13.281, 13.407, 18.450 y 17.919, todos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8388/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48821/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42331/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13281/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13407/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18450/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17919/2009
Aplica dictámenes