Dictamen CGR

Dictamen N° 56202/2011

2011-09-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 4/2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en los Informes Finales N°s. 106 y 154, ambos de 2009, de este Órgano Fiscalizador

N° 56.202 Fecha: 05-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en los Informes Finales N°s. 106 y 154, ambos de 2009, de este órgano Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 38.427, de 2010, esta Contraloría General representó la resolución exenta N° 440, de 2010, de la aludida Subsecretaría, que originalmente había puesto término al proceso sumaria) en estudio, motivo por el cual dicha repartición dispuso su reapertura mediante la resolución exenta N° 1.422, de la misma anualidad. Ahora bien, por medio de la resolución en trámite la referida autoridad aprueba y sobresee el proceso de que se trata en consideración a que, a su juicio, los hechos investigados no habrían generado responsabilidad administrativa respecto de ningún funcionario de ese organismo, toda vez que, según lo señalado en la vista fiscal, los encargados de los programas objetados por este órgano de Control, como la señora Paulina Gómez Binfa y el señor Gabriel Carrasco Vergara, actualmente no forman parte de la Institución y, además, se encontraban contratados a honorarios, como también, por las medidas que se adoptaron para subsanar dichas observaciones y, por último, por los cambios de los servidores que ahora son los responsables de dichos programas. Al respecto, cumple señalar que el raciocinio expuesto no toma en cuenta que las objeciones se detectaron respecto de los proyectos que debían realizarse con anterioridad y durante el año 2009 y cuando los servidores indicados en el párrafo anterior ejercían sus funciones en la dirección y ejecución del Programa Generación Microemprendimiento Indígena Urbano, de manera que es preciso establecer si existe responsabilidad de parte de esos trabajadores, toda vez que si bien ellos se encuentran desvinculados del servicio y se han efectuado medidas destinadas a subsanar las irregularidades referidas, esto sólo ocurrió durante el desarrollo del proceso sumaria), y por lo tanto, es posible entender que la situación administrativa objetada es anterior a la instrucción del mismo. En este contexto, es necesario advertir que tanto la señora Gómez Binfa como el señor Carrasco Vergara, se encontraban contratados a honorarios, en la calidad de agentes públicos, de modo que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.489, de 2010, deben ser considerados funcionarios públicos para los efectos de determinar su responsabilidad administrativa que eventualmente les pudiera afectar en los hechos materia del proceso disciplinario en comento. De conformidad con lo expresado, esta Contraloría General debe señalar que la investigación de autos no se encuentra agotada y debe ser ordenada su reapertura con el objeto que se alleguen antecedentes, a fin de verificar debidamente las responsabilidades administrativas y, por consiguiente, concluir lo que en derecho corresponda. En virtud de lo expuesto, se representa el documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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