Dictamen N° 56243/2015
N° 56.243 Fecha: 14-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de responder la consulta formulada en la especie, relativa a las comisiones o incentivos remuneratorios que, según la normativa que se invoca, la empresa Salcobrand podría pagar a sus trabajadores, toda vez que este Organismo Fiscalizador, acorde con su ley orgánica N° 10.336, no es competente para pronunciarse sobre las remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas, cuyas relaciones se rigen por el Código del Trabajo, salvo norma legal expresa que así lo autorice (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.611, de 2011, de este origen). Saluda atentamente a Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante