Dictamen N° 10611/2011
N° 10.611 Fecha: 18-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Luis Araneda Escobar y don Sergio Silva Meneses -quienes, según indican, son trabajadores de una empresa perteneciente a una asociación de canalistas-, solicitando un pronunciamiento que determine si los viáticos, asignación de desgaste de herramientas y movilización, deben excluirse del concepto de remuneraciones que emplea el artículo 41 del Código del Trabajo, para efectos del cálculo de los ingresos brutos que contempla el artículo 8° de la ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591, y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. Al respecto cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre las remuneraciones de personas que prestan servicios a entidades privadas, cuyas relaciones se rigen por el Código del Trabajo, salvo norma legal expresa que así lo autorice, materia cuyo sentido y alcance le corresponde fijar a la Dirección del Trabajo, en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante