Dictamen CGR

Dictamen N° 5625/2013

2013-01-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre extemporaneidad en reclamo por supuestas irregularidades en concurso público docente
Aplicado por
Dictamen N° 19075/2013
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N° 5.625 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Cáceres Lazo, profesional de la educación de la Municipalidad de Paihuano, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.376, de 2012, de la Sede Regional de Coquimbo, mediante el cual, y en atención a las consideraciones allí expuestas, se resolvió la extemporaneidad del reclamo interpuesto por el recurrente, por supuestas irregularidades cometidas en un concurso público llevado a cabo en dicha comuna durante el mes de febrero de 2010, para proveer el cargo de director de establecimiento educacional. Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente en su solicitud de reconsideración no aporta nuevos antecedentes que permitan a esta Entidad Fiscalizadora alterar lo concluido en el citado oficio, puesto que no acredita haber requerido formalmente la revisión del concurso de la especie dentro del plazo establecido para su reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ha establecido un límite temporal al ejercicio de la potestad invalidatoria, al disponer, en lo pertinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En esta materia, dable es señalar, como lo ha precisado esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 53.290, de 2004, y 35.681, de 2009, que la invalidación de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas, sobre la base de la confianza de los administrados en el obrar legítimo de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquellas medidas no pueden afectar a terceros, que adquirieron derechos de buena fe al amparo de tales actuaciones. De este modo, es necesario manifestar que no corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie respecto a los supuestos vicios que pueden haber ocurrido en el desarrollo del certamen en cuestión, dado que, aun en el evento de que los hechos denunciados por el recurrente fueran efectivos, es necesario tener en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde tales actos, período durante el cual el funcionario que ganó el concurso de la especie, ha desempeñado sus labores con la certeza de que su situación funcionaria era regular, en consideración a los principios generales informadores del ordenamiento legal, como son la buena fe y la certeza y seguridad jurídica, por ende, se ha configurado una situación jurídica concreta que, a la fecha, se encuentra consolidada. Por consiguiente, se desestima la reclamación de la especie y se reitera lo resuelto en el oficio N° 4.376, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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